ARCE, JUAN ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó los recursos de apelación de ambas partes, confirmó la solución de primera instancia, impuso las costas por su orden y reguló honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
ARCE, JUAN ANTONIO (la actora/demandante).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (reajuste de prestaciones, inclusión/exclusión de bonos extraordinarios, tratamiento de la suspensión de movilidad en 2020, impuesto a las ganancias y tasa de interés aplicable a créditos retroactivos).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ANSES y por la actora, se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del efectivo pago. (Decisión conforme al bloque dispositvo final transcripto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, corresponde confirmar lo resuelto en la instancia de grado en este punto, rechazando el agravio introducido."
"Si bien es cierto que los pronunciamientos del Máximo Tribunal no resultan formalmente obligatorios para los tribunales inferiores en todos los supuestos, no lo es menos que apartarse de dicha doctrina sin fundamentos de entidad implicaría un dispendio jurisdiccional innecesario, en tanto razonablemente cabe presumir que la cuestión sería resuelta en igual sentido por la instancia superior."
"Así, de conformidad con la doctrina del Superior sentado en el precedente citado, en el que se resolvió que no resulta razonable exigir dos planteos administrativos o judiciales ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento, corresponde confirmar lo resuelto."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Pizarro y el acuerdo resolvió por unanimidad lo expresado en la parte resolutiva.
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