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AGUILERA, RAMIRA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora reajuste de haberes y exención de impuesto a las ganancias sobre una pensión derivada. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcial a la apelación de ANSES y, por unanimidad, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 conforme la doctrina de la Corte Suprema, confirmó la exención del impuesto y condenó en costas a ANSES.

Recurso de apelacion Anses Ley 27.426 Inconstitucionalidad Prestacion basica universal Movilidad previsional Impuesto a las ganancias Costas Ley 27.423 Corte suprema (precedente fernandez pastor).


¿Quién es el actor?

AGUILERA, Ramira Teresa (actora beneficiaria de pensión derivada).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (recalculo de PBU, recálculo del haber inicial por aportes autónomos), declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 de la ley 27.426 y otros), exención del descuento por impuesto a las ganancias, y costas/honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 conforme la doctrina de la Corte Suprema de la Nación. Además, impuso las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423) y no reguló honorarios a la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia; los honorarios de la letrada de ANSES se ajustarán al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Respecto al agravio que versa sobre la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, recientemente la CSJN con fecha 4 de diciembre del año 2025 en los autos: 'CSS 138932/2017/CS1 ... Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos.' Resolvió revocar la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del articulo puesto en crisis, por considerar en el considerando 11 que 'en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar.' ... 'Ello así por cuanto, como quedó establecido, cuando entró en vigencia no se habían cumplido las condiciones necesarias para tener por perfeccionado el derecho a que la movilidad se calculara conforme al índice previsto en la ley 26.417.'" "En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426." "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) ... reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...'. ... De acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Votos/diferencias: Fallo unánime; los tres jueces adhieren al voto del Dr. Pérez Curci. No se registra disidencia.

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