CABALLERO, TOMASA CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda por reajustes varios de su prestación previsional contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES, impuso las costas a la vencida y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
CABALLERO, TOMASA CARMEN.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haberes/prestación previsional (Prestación Básica Universal, recálculo de remuneraciones, exención de impuesto a las ganancias y nulidad o inconstitucionalidad de normas/reglamentos aplicados).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la vencida (art. 36 ley 27.423) y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia, actualizables al UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Fallos 337: 1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.' (Considerando 9)."
2) "La Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 6/2009 ha creado un nuevo tope que no está previsto en el Art. 24 de la Ley Nº 24.241, de donde surge un claro exceso reglamentario... La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley, alterando, el texto constitucional previsto en el artículo 14 bis."
3) "Así, de conformidad con la doctrina del Superior sentado en el precedente citado, en el que se resolvió que no resulta razonable exigir dos planteos administrativos o judiciales ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento, corresponde confirmar lo resuelto. A mayor abundamiento, atento al principio de informalismo en favor del administrado y los principios que rigen el derecho a la seguridad social y la protección diferenciada que debe garantizarse a los adultos mayores... se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Votos: Unanimidad de los tres jueces; no existen disidencias relevantes (los Dres. Pérez Curci, Castiñeira de Dios y Pizarro adhieren en acuerdo).
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