AMAYA, ROGER ENRIQUE c/ ANSES s/RECTIFICACION HABER INICIAL
Reclamó reajuste de haberes previsionales y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de Mendoza confirmó la mayoría de la sentencia de grado, rechazó el recurso de ANSES y hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, declarando la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609 y ordenando el reajuste conforme al considerando 6°.
¿Quién es el actor?
AMAYA, ROGER ENRIQUE (actora/jubilado).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Rectificación/haber inicial y recalculo de haberes previsionales; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); cuestión sobre aplicación de Ley 27.609 y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO hizo lugar al recurso de apelación de ANSES y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de apelación; HACIÓ LUGAR PARCIALMENTE al recurso de la actora, DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N°27.609 con los alcances del considerando 6°, ordenó a ANSES que reajuste el haber previsional de la actora conforme al considerando 6° y, en adelante, con los Decretos 274/2024 y 320/2024 (tomando el que resulte mayor), declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018, impuso costas a la vencida y reguló honorarios en un 30% sobre lo de primera instancia. La orden de recalculo deberá cumplirse dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tales precedentes se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso. Además, en dicha oportunidad esta Cámara determinó la forma de actualización de los haberes previsionales para el período de vigencia de la Ley N°27.609. Particularmente se dijo: '(…), del estudio de las distintas fórmulas utilizadas a lo largo de los años para actualizar los haberes previsionales, propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía y, por consiguiente, la pérdida del valor de la moneda en términos reales. Sin perjuicio de ello, el organismo deberá tomar el que resulte mayor, realizando en una columna el cálculo mediante la fórmula de la ley N°27.609 y en otra, el que arroje la aplicación del IPC.'"
"Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024. Cálculo que deberá hacerse: En primer lugar, se debe partir del empalme indicado en la sentencia de primera instancia... Luego, desde allí trimestralmente deberá realizarse el cálculo comparativo entre lo efectivamente percibido por el actor durante la vigencia de la Ley N°27.609 y lo que le hubiese correspondido de aplicar IPC para el mismo periodo, debiendo integrarse con la diferencia que surgieren a favor del actor por aplicación de este último si fuere mayor, hasta la entrada en vigencia del decreto 274/2024."
- Votos o disidencias: Los tres jueces (Castineira de Dios, Pizarro y Pérez Curci) adhieren al voto que contiene el pronunciamiento; no se registra disidencia.
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