SANTANDER, GUSTAVO RODOLFO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo iniciado por Gustavo Rodolfo Santander contra ANSES por reajuste de haber jubilatorio y cuestionamiento de topes legales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES por inaplicabilidad de los topes a jubilaciones docentes, impuso las costas a la recurrida y reguló honorarios en un 30% más.
¿Quién es el actor?
Gustavo Rodolfo Santander.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener el reajuste del haber jubilatorio (beneficio docente Dto. 137/05, obtenido el 01/09/2024) y declarar la inaplicabilidad de los topes previstos en normas como el art. 9 de la Ley 24.463 y disposiciones vinculadas.
¿Qué se resolvió?
El recurso de apelación interpuesto por ANSES fue rechazado y se confirmó la sentencia de grado en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas de la instancia a la recurrente vencida (art. 14 Ley 16.986) y se regularon honorarios a favor de la actora en un treinta por ciento (30%) sobre lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA; no se regulan honorarios para la representación letrada de ANSES conforme art. 2 Ley 27.423.
- Fundamentos principales del decisorio (textos transcritos de la sentencia):
"Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características. Por lo antedicho, cabe confirmar la falta de aplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463."
"Dado que la parte actora ha obtenido una resolución favorable en los puntos centrales de su demanda y se hace parcialmente lugar a la pretensión principal de reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a cargo de ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la Ley 27.423)."
"En efecto, el artículo 14 de la Ley de Amparo Nº 16.986 establece expresamente que las costas serán impuestas a la parte vencida... Por lo expuesto, las costas de esta instancia deberán ser impuesta a la demandada vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 16.986."
- Votos: El voto que expone el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci analiza los agravios y concluye en la confirmación de la sentencia; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro adhieren al voto que antecede. Resolución unánime.
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