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SANTANDER, GUSTAVO RODOLFO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo iniciado por Gustavo Rodolfo Santander contra ANSES por reajuste de haber jubilatorio y cuestionamiento de topes legales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES por inaplicabilidad de los topes a jubilaciones docentes, impuso las costas a la recurrida y reguló honorarios en un 30% más.

Amparo Seguridad social Jubilacion docente Topes Ley 24.463 Ley 24.241 Ley 16.986 Costas Honorarios Anses


¿Quién es el actor?

Gustavo Rodolfo Santander.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener el reajuste del haber jubilatorio (beneficio docente Dto. 137/05, obtenido el 01/09/2024) y declarar la inaplicabilidad de los topes previstos en normas como el art. 9 de la Ley 24.463 y disposiciones vinculadas.

¿Qué se resolvió?

El recurso de apelación interpuesto por ANSES fue rechazado y se confirmó la sentencia de grado en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas de la instancia a la recurrente vencida (art. 14 Ley 16.986) y se regularon honorarios a favor de la actora en un treinta por ciento (30%) sobre lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA; no se regulan honorarios para la representación letrada de ANSES conforme art. 2 Ley 27.423.
- Fundamentos principales del decisorio (textos transcritos de la sentencia): "Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características. Por lo antedicho, cabe confirmar la falta de aplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463." "Dado que la parte actora ha obtenido una resolución favorable en los puntos centrales de su demanda y se hace parcialmente lugar a la pretensión principal de reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a cargo de ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la Ley 27.423)." "En efecto, el artículo 14 de la Ley de Amparo Nº 16.986 establece expresamente que las costas serán impuestas a la parte vencida... Por lo expuesto, las costas de esta instancia deberán ser impuesta a la demandada vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 16.986."
- Votos: El voto que expone el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci analiza los agravios y concluye en la confirmación de la sentencia; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro adhieren al voto que antecede. Resolución unánime.

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