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SALAZAR, NELLY MONICA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSES y ARCA reclamando la exención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y el reajuste de sus haberes. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia y rechazó los recursos de apelación de ANSES y ARCA, declarando la exención del impuesto, confirmando la imposición de costas a las recurrentes vencidas y regulando honorarios en un 30% adicional.

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¿Quién es el actor?

SALAZAR, Nelly Mónica.
- Demandados: ANSES y ARCA.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) solicitando la exención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y el reconocimiento/parcial cumplimiento del reajuste de haberes (retroactivos e intereses).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ANSES y por ARCA y, en consecuencia, se confirmó la sentencia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas de la instancia a las recurrentes vencidas y se regularon honorarios profesionales en un 30% adicional sobre lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante, su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente." "Así, de conformidad con la doctrina del Superior sentado en el precedente citado, en el que se resolvió que no resulta razonable exigir dos planteos administrativos o judiciales ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento, corresponde confirmar lo resuelto." "La presente causa se enmarca en el régimen especial de la acción de amparo prevista en el artículo 43 de la Constitución Nacional, cuya regulación se encuentra en la Ley Nº 16.986. Dicha norma establece expresamente en su artículo 14 que 'las costas serán impuestas a la parte vencida', consagrando así el principio de la derrota, conforme lo regula también el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la decisión fue unánime.

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