Incidente Nº 1 - DENUNCIADO: IBARRA CARANTE, LUCIANO MARTIN s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Acuerdo pleno por tenencia simple de estupefacientes y pedido de homologación. El Juzgado homologó el acuerdo, condenó a Luciano Martín Ibarra Carante a 1 año de prisión de cumplimiento efectivo, multa de $225, declaró la reincidencia, ordenó el decomiso del dinero secuestrado y la destrucción de la droga.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal de Mendoza, Dr. Facundo Atencio).
Demandado: Luciano Martín Ibarra Carante, DNI Nº 44.986.772.
Objeto: Homologación de un acuerdo pleno (art. 323 y 324 CPPF) por la autoría del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, 1ª parte, Ley 23.737), con imposición de pena y medidas accesorias (decomiso y destrucción).
Decisión: Se homologó el acuerdo pleno; se condenó a Ibarra Carante a un (1) año de prisión de cumplimiento efectivo, multa de $225 y costas; se declaró la reincidencia; se ordenó el decomiso del dinero secuestrado (quedará a disposición de la Corte Suprema de la Nación) y la destrucción de la sustancia estupefaciente. Se tuvo presente la conformidad del Fiscal Revisor y la renuncia de plazos acordada por las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas textuales más relevantes):
"1º) HOMOLOGANDO el acuerdo pleno en los términos en que fue realizado de conformidad con lo previsto por el art. 324 del CPPF."
"2°) CONDENANDO a Luciano Martín IBARRA CARANTE ... a la pena de un (1) año de prisión de cumplimiento efectivo, multa de pesos doscientos veinticinco ($225,00) y costas, por considerarlo penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 14, 1era parte, de la Ley 23.737 en la modalidad de tenencia simple de estupefacientes en calidad de autor (art. 45 CP), por el hecho ocurrido en fecha 25/12/2025."
"3°) DECLARANDO LA REINCIDENCIA de Luciano Martín IBARRA CARANTE en los términos del art. 50 del CP."
"4°) ORDENANDO el decomiso del dinero secuestrado, que quedará a disposición de la Corte Suprema de la Nación y la destrucción de la sustancia estupefaciente secuestrada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 de la Ley 23.737."
Además, el tribunal consignó: "Al no haber sido controvertida la plataforma fáctica relatada por el representante del Ministerio Público Fiscal ... fue posible tener por corroborada la materialidad de la acción delictiva..." y describió el hallazgo: "ochenta (80) envoltorios de nylon transparente con cuarenta y cuatro (44) gramos de cocaína" en poder del imputado.
Sobre la calificación legal reprodujo el texto aplicable: "Será reprimido con prisión de uno a seis años y multa de trescientos a seis mil australes el que tuviere en su poder estupefacientes".
En relación a la pena, el juez manifestó que, "tenidas en cuenta las pautas generales que regulan la determinación judicial de la sanción penal que establecen los arts. 40 y 41 del Código Penal, considero justa, razonable y equitativa la pena de un (01) año de prisión en efectivo y el pago de una multa de $225 pesos que han solicitado ambas partes".
(No constan votos en disidencia relevantes; la decisión surge del pronunciamiento del juez con funciones de garantías que homologa el acuerdo.)
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