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CARDOZO, ESTELA CRISTINA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo de jubilada contra ANSES por inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y reintegro de descuentos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de fondo, rechazó el recurso de ANSES, y parcialmente hizo lugar al recurso del actor para rectificar la regulación de honorarios fijando 10 UMA en primera instancia y 3 UMA para la alzada; costas a la recurrente vencida.

Amparo Anses Art. 9 ley 24.463 Regimen 24.016 Inaplicabilidad Honorarios Uma Costas Ley 16.986 Exencion ganancias


¿Quién es el actor?

CARDOZO, ESTELA CRISTINA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo para declarar la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 (tope previsional) al beneficio de la actora, ordenar el cese del descuento y reintegro de las sumas descontadas con intereses; además se discutió la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravio; HACIÓ LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación del actor para RECTIFICAR la resolución de primera instancia en cuanto a la regulación de honorarios (fijando 10 UMA en doble carácter por la actuación en primera instancia y 3 UMA para la alzada), impuso las costas de la instancia a la recurrente vencida y reguló honorarios de alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de los párrafos más relevantes): "En cuanto al planteo de la vía de amparo, entiendo que ésta resulta formalmente procedente... siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del recurso de amparo..." (Considerando 5.a). "Tomo relevancia aquí también el voto del Dr. Rosatti... 'El amparo
- junto con el habeas data y el habeas corpus
- constituye una herramienta cuyo núcleo es la defensa de los derechos frente a manifiestas violaciones que, al ofender de tal modo los valores constitucionales, imponen una respuesta jurisdiccional urgente...'" (Considerando 5.a). "Tampoco prosperará el agravio de la demandada dirigido a cuestionar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley N°24.463... la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (fallo del 2/3/16) ... el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial... Ley 24.016." (Considerando 5.b). "En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada... estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter." (Considerando 6). "Por otra parte, en cuanto a la regulación de honorarios de la letrada de ANSES, debe estarse a lo dispuesto en el art. 2 de la Ley N°27.423." (Considerando 8 y parte dispositiva).
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; el acuerdo fue por unanimidad (los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto de Castiñeira de Dios).

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