HERRERA, JAVIER GREGORIO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo de jubilado contra ANSES por inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y cobro de retroactivos; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial y, parcialmente, modificó la regulación de honorarios fijando 10 UMA para la primera instancia y 3 UMA por la Alzada, imponiendo costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
HERRERA, JAVIER GREGORIO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 (tope previsional) al beneficio del actor, ordenar el cese del descuento, reintegro de sumas descontadas con intereses y declaraciones conexas (exención impuesto a las ganancias sobre retroactivos); regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravio; HACIÓ LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación deducido por el representante del actor y RECTIFICÓ la resolución de primera instancia en cuanto a la regulación de honorarios, fijando para la actuación en primera instancia 10 UMA (equivalentes a $1.020.760 según Res. CSJN 1785/2026) y para la Alzada 3 UMA (equivalentes a $306.228), imponiendo las costas de la instancia a la recurrente vencida (ANSES). No se regulan honorarios para la representación letrada de la demandada conforme art. 2 de la Ley 27.423. Sin costas por la apelación deducida exclusivamente sobre regulación de honorarios (según considerandos).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente "Gemelli" (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características. Por lo expuesto, opino que se debe desestimar el presente agravio y confirmarse lo sentenciado en este punto.”
2) “En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.”
3) “En cuanto a las costas de la presente instancia, corresponde que las mismas sean impuestas a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley N°16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida, apartándose expresamente de lo preceptuado por art. 21 de la ley N°24.463.”
- Votos/diferencias: la decisión fue unánime; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios. No existe disidencia.
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