AZULLARET, MARIA FERNANDA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por indemnización por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia apelada y estableció que el capital se ajustará según el índice RIPTE hasta la liquidación y que, en mora, corresponderá interés capitalizable conforme al promedio de la tasa activa cartera general del BNA, además de regular honorarios e imponer costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
AZULLARET, MARÍA FERNANDA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART SA.
- Objeto de la demanda: reclamo de indemnización por accidente de trabajo (liquidación de condena por incapacidad), con interés y ajuste del capital desde la primera manifestación invalidante; la sentencia de primera instancia había condenado a la aseguradora a abonar $8.947.962,75 (con actualización conforme art. 12 ley 24.557/27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada estableciendo que el capital se ajustará según lo indicado en el considerando II (aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación; en caso de mora, aplicación del promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA con acumulación semestral según art. 770 C.C. y art. 12 inc. 3 ley 24.557). Además, confirmó la regulación de honorarios apelados conforme al considerando III, impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'."
"Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia relevante; ambos jueces (Guisado y Diez Selva) adhieren y el acuerdo modifica la sentencia en los términos indicados.
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