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ORTIZ, MARIA LUZ BELEN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió recurso por indemnización derivada de accidente de trabajo conforme a la ley 27.348. La Cámara modificó la sentencia apelada: dispuso actualizar el capital de condena según el criterio del Considerando II (ajuste por RIPTE y aplicación de interés moratorio desde la mora conforme al decreto 669/2019) y reguló honorarios y costas conforme a los Considerandos III y IV.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Accidente de trabajo Actualizacion ripte Interes moratorio Decreto 669/2019 Honorarios Costas Art Ajuste indemnizatorio


¿Quién es el actor?

ORTÍZ, MARÍA LUZ BELÉN (actora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (accionada).
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por accidente de trabajo bajo la ley especial 27.348 (recurso ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que la adecuación del crédito se efectuará conforme al Considerando II (actualización por RIPTE desde la primera manifestación invalidante y aplicación, en caso de mora, del interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, capitalizable semestralmente) y fijó los honorarios de primera instancia y las costas y honorarios de alzada en los términos de los Considerandos III y IV.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante
- dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados y las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas del actor –únicamente patrocinante
- y de la demandada-apoderado-, así como del perito médico, en $5.751.145,47 (67,69 UMA), $4.703.551,68 (55,36 UMA) y $1.922.712,69 (22,63 UMA), respectivamente (art. 38 de la L.O. y ley 27.423, valor UMA a la fecha del presente pronunciamiento)." "Por último, sugiero que las costas de alzada sean distribuidas en el orden causado, atento a la suerte del recurso (art. 68, 2do. párrafo CPCCN), y fijaré los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% de las sumas que deban percibir por los de primera instancia, teniendo en cuenta la importancia y extensión de las labores profesionales (arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423)."
- Votos discrepantes: no se registra disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere al voto del Dr. Díez Selva.

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