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BOLOGNINI, JORGE ANTONIO (1) c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Acción por enfermedad profesional contra Provincia ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia apelada y ordenó la adecuada actualización del capital de condena según el criterio del considerando II, dejó sin efecto la resolución sobre honorarios y reguló esos honorarios y las costas de Alzada conforme al considerando III.

Enfermedad profesional Ley 27.348 Ripte Intereses Actualizacion del capital Honorarios Costas de alzada Art. 12 ley 24.557 Decreto 669/2019 Liquidacion indemnizatoria


¿Quién es el actor?

Bolognini, Jorge Antonio.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: demanda por enfermedad profesional (primera manifestación invalidante el 1/12/2021) y consecuente liquidación indemnizatoria conforme ley especial (Ley 27.348 / art. 12 y normas conexas).

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada para disponer la adecuación del capital de condena en los términos del considerando II; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló de manera originaria conforme al considerando III; y asignó costas de Alzada según lo previsto en el considerando III.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): II. "La parte actora apela la tasa de interés dispuesta en grado... Sobre esa base, esta Sala reiteradamente ha sostenido que dichas actas resultan inaplicables a las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante fuera posterior a la entrada en vigencia de la ley 27.348, en tanto esta última contiene un 'régimen especial en materia de intereses'." II. "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..." III. "El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN)... propongo regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas del actor –únicamente patrocinante
- y de la demandada –apoderado-, así como del perito médico, en $4.269.390,75 (50,25 UMA), $5.838.657,36 (68,72 UMA) y $2.487.716,64 (29,28 UMA), respectivamente (art. 38 de la L.O. y ley 27.423, valor UMA a la fecha del presente pronunciamiento)."
- Votos/diferencias: los dos votos que integran el acuerdo (Dr. Manuel P. Díez Selva y Dr. Héctor C. Guisado) adhieren a la modificación y a la regulación de honorarios indicada; no consta disidencia.

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