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CIDES, HORACIO ANIBAL c/ LA CENTRAL DE VICENTE LOPEZ S.A.C. s/DESPIDO

Reclamó el trabajador por despido contra La Central de Vicente López S.A.C. S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos materia de apelación, excepto dejó sin lugar la modificación de los honorarios del actor y del perito contador que fueron reducidos conforme al considerando III, y ordenó costas y honorarios de alzada según ese mismo considerando.

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Actor: CIDES, Horacio Aníbal. Demandado: La Central de Vicente López S.A.C. S. (empleador). Objeto de la demanda: acción por despido (reclamo laboral, ejecución de condena y accesorios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de apelación y agravios, con la salvedad de que redujo los honorarios de la representación letrada del actor y del perito contador conforme al considerando III; fijó costas y honorarios de alzada según lo dispuesto en el considerando III. Fundamentos principales (textos extraídos tal cual): "Por otra parte, es necesario señalar que la Corte Suprema de la Justicia de la Nación ha fijado su posición al respecto en los fallos dictados en fecha 7/3/2023, 29/2/2024 y 13/8/2024, en sendos autos “García, Javier Omar c/ UGOFE S.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”, “Oliva, Fabio Omar c/ Coma S.A. S/ despido” y “Lacuadra, Jonatan Daniel c/ DIRECTV Argentina S.A. y s/ despido”, en los cuales estableció ciertas pautas al respecto, a saber: que lo atinente a los intereses aplicables a los créditos laborales es un arbitrio tendiente a obtener una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento (cons. 6° fallo “Oliva” y 7° fallo “Lacuadra”), y una materia ubicada en el espacio de razonable discreción de los jueces de la causa (cons. 4°, párrafo 2°, fallo “Oliva”); que la decisión no puede carecer de sustento legal, ni lucir desproporcionada (ídem; y cons. 3° fallo “Lacuadra”); que el art. 768 del CCyCN establece tres criterios para la determinación de la tasa del interés moratorio: lo que acuerden las partes, lo que dispongan las leyes especiales y 'en subsidio, por las tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central' (cons. 6°, fallo 'Lacuadra'); que el CER no es una tasa de interés 'reglamentada por el BCRA' (cons. 5°, último párrafo, fallo 'Lacuadra'); que la capitalización periódica y sucesiva de intereses a lo largo del juicio no encuentra sustento en las disposiciones del CCyCN, sino que la disposición del art. 770 inc. b) supone una acumulación desde la fecha de la notificación de la demanda (cons. 5°, fallo 'Oliva'); que si el resultado en la solución se vuelve injusto objetivamente debe ser corregido por los magistrados (cons. 7°, fallo 'Lacuadra'); y que una interpretación distinta no puede apartarse de la solución legal prevista sin declarar su inconstitucionalidad (cons. 5°, fallo 'García')." "Tal decisión impone la adecuación del capital de condena a través de una pauta de razonabilidad que, en mi opinión, y en términos similares a lo expuesto en mi voto de adhesión, en calidad de vocal subrogante, al momento de expedirme respecto a esta cuestión en la sentencia definitiva dictada por la Sala II de esta Excma. Cámara en los mencionados autos 'Oliva, Fabio Omar c/ Coma S.A. S/ despido' (exp. N° 23.403/2016), en fecha 15/5/2024 -criterio que juzgué más adecuado a lo dispuesto por el Alto Tribunal en dicha causa-, corresponde establecer mediante la aplicación del indicador salarial de naturaleza previsional elaborado por la Subsecretaria de Seguridad Social denominado 'Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables' (Ripte), previsto incluso en otras normas de naturaleza social, tales como la ley 27.348 ... con más un 7% anual de interés puro sobre el capital, sin perjuicio de las facultades previstas en el art. 771 del CCyCN." "En cuanto al cuestionamiento por la forma en que fueron impuestas las costas en grado, no encuentro elemento alguno para apartarme de la decisión de la juzgadora anterior, en tanto fueron fijadas en el orden causado en atención al vencimiento mutuo de las partes, más allá de la proporción en la victoria, en tanto ello no puede obedecer a un simple criterio aritmético, y el trabajador se vio ... a los fines del reconocimiento de sus acreencias (arts. 68 2ª parte y 71 CPCCN). Por iguales fundamentos sugiero imponer de la misma manera las cotas de alzada." Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos vocales adhieren al texto y al dispositivo transcripto.

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