NIZ, SANDRO ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador demandó a Provincia ART S.A. por indemnización conforme ley 24.557 y ley 27.348 por accidente de trabajo. La Cámara modificó la adecuación del crédito conforme las pautas del Considerando II (aplicación de ajuste por RIPTE y régimen de intereses del decreto 669/19) y confirmó los factores de ponderación; además reguló estipendios y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sandro Alberto Niz (trabajador, actor).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por indemnización derivada de accidente de trabajo bajo el régimen de la ley 24.557 y sus modificaciones por la ley 27.348; cuestionamiento de la tasa de interés y del método de actualización del crédito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la decisión apelada en lo atinente a la adecuación del crédito, disponiendo su actualización conforme las pautas del Considerando II (aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal del BNA acumulable semestralmente según art. 770 CC), confirmó el fallo en lo referente a los factores de ponderación, mantuvo los estipendios de primera instancia según el considerando IV y dispuso imponer las costas de la alzada a la demandada y regular honorarios en el 30% de lo ya correspondido por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'."
2) "Con posterioridad, el decreto 669/2019 volvió a modificar el art. 12 de la ley 24.558, del siguiente modo: '... 2. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado. 3. En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral...'."
3) "Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/ (en su texto introducido por la ley 27.348) y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557..."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el acuerdo final. La Dra. Pinto Varela adhirió al voto y señaló que en otro precedente suyo propuso diferente criterio (aplicar IPC+3%), pero por economía procesal se adhirió al voto dominante.
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