Logo

FUENTES, WALTER ALEJANDRO c/ LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. s/DESPIDO

Demanda por despido contra La Mantovana de Servicios Generales S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios por la Alzada, por considerar no acreditados antecedentes disciplinarios y correcta la condena por incumplimiento de certificación de servicios.

Despido Indemnizacion Art. 80 lct Actualizacion monetaria Ipc Intereses Prueba disciplinaria Costas Honorarios Camara nacional sala iv


¿Quién es el actor?

Walter Alejandro Fuentes.

¿A quién se demanda?

La Mantovana de Servicios Generales S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (desvinculación por supuesta abandono de servicio y antecedentes disciplinarios) y rubros indemnizatorios (incluido art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda del actor; impuso las costas y reguló los honorarios en la Alzada conforme lo dispuesto en los considerandos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes mantenida en el lenguaje del tribunal): "La Sra. Jueza de primera instancia determinó que no se acreditó que el Sr. FUENTES haya tenido algún antecedente disciplinario, tal cual se alegó genéricamente en la comunicación rescisoria, por lo que, aún en el mejor de los casos, concluyó que de tener por probado que el actor incurrió en la conducta que se le achacó, ello por sí sola, no daría pábulo para disponer su despido con justa causa." "Por lo demás, los argumentos que desarrolla la demandada acerca de la presunta inutilidad de los certificados del art. 80 de la LCT no merecen acogimiento. Es que, se trata de una obligación contractual, de origen legal, vigente al momento en que finalizó el contrato de trabajo, por lo que, al incumplirse sus preceptos, su procedencia deviene evidente ... De hecho, la propia demandada acompañó los certificados en forma correcta en su conteste, por lo que su argumento resulta contradictorio, desde que de haber hecho entrega de dicha documentación en el plazo debido (dentro de los dos días en que fue intimado por el trabajador) habría evitado ser condenada a la indemnización en análisis." "Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, y vedadas –como vimos otras opciones, solo queda, entonces, recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos. ... Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica ..."
- Montos/fechas relevantes consignados por el tribunal: capital de condena $208.734,91; comparación de actualizaciones arrojó $2.149.864,91 con tasas activas y $5.116.310,51 con IPC; fecha de notificación de traslado de la demanda 27/10/2022; sentencia de primera instancia de fecha 28/11/2025; firma 12/02/2026.
- Disidencia: no hubo voto en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar