RODRIGUES LIMA, MARIA NOELIA c/ ISRAEL FELER S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora apeló la desestimación de su reclamo por accidente laboral contra Israel Feler S.A. y la aseguradora; la Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios y ratificó la regulación de honorarios y la imposición de costas de alzada.
¿Quién es el actor?
RODRIGUES LIMA, MARÍA NOELIA (actora).
¿A quién se demanda?
ISRAEL FELER S.A. y otro (empleadora y aseguradora).
- Objeto de la demanda: acción civil por accidente/accidente de trabajo (reclamo de la actora por infortunio laboral).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos objeto de apelación y agravios; impuso las costas de alzada por su orden y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes en el 30% de lo que a cada una le corresponda percibir por lo actuado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Así también, la aseguradora en su presentación del 28/10/24 apela los honorarios regulados a la perita médica interviniente por considerarlos elevados."
"En relación a lo argumentado por la apelante respecto a que lo acontecido se hubiera evitado si la prueba se hubiese producido en forma presencial, lo relevante en el caso es que -como señaló la Sra. Jueza de grado en su oportunidad
- la accionante no cuestionó la modalidad de celebración de la audiencia al momento en que fue designada."
"A mérito de lo expuesto, no encuentro motivos para apartarme de lo resuelto por el Juzgado interviniente en su oportunidad y, en consecuencia, propongo desestimar los agravios articulados y confirmar lo decidido en la sentencia de grado."
"En cuanto a la regulación de honorarios a favor de la perita médica interviniente que fuera cuestionada sólo por la aseguradora, propongo confirmarla dado que resulta acorde con la importancia, complejidad, extensión, mérito y calidad de las tareas llevadas a cabo por la profesional interviniente y con lo normado por el art. 1255 del CCyCN, art. 38 de la L.O. y normas arancelarias aplicables."
"En atención a las particularidades del caso, sugiero imponer las costas de alzada por su orden (art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.) y regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes, por sus intervenciones ante esta alzada, en el 30% de lo que a cada una de ellas le corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia (cfr. art. 38 LO y arts. 16 y 30 ley 27.423, normativa arancelaria aplicable cfr. criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, CSJ 32/2009)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini "adhiere al voto que antecede".
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