HERMOSILLA, OSVALDO JUAN c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó la calificación del accidente cerebrovascular como no laboral contra Prevención ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia por ausencia de prueba del nexo causal y dispuso costas y regulación de honorarios conforme al apartado V.
¿Quién es el actor?
HERMOSILLA, OSVALDO JUAN.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: impugnación del rechazo del carácter laboral de un accidente cerebrovascular (ACV) y recurso por aplicación de la Ley 27.348 (trámite ante Comisión Médica y Servicio de Homologación).
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue objeto de apelación; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora conforme al apartado V; se ordenó comunicar a las partes la vigencia de normas para notificaciones (Ley 26.685 y acordadas CSJN).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Estimo que la queja no ha de prosperar."
"En primer término, corresponde desestimar el recurso de nulidad articulado, toda vez que el art. 115 de la ley 18.345 lo circunscribe a defectos de forma de la sentencia, vinculados a vicios de procedimiento y no a discrepancias con el criterio de juzgamiento. En el caso, la recurrente no denuncia irregularidades formales, sino que manifiesta su disconformidad con la solución adoptada y con la fundamentación brindada, extremos que resultan impropios para habilitar la vía intentada."
"Por lo demás, cabe recordar –aun dejando a salvo el criterio de esta Sala
- que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado en forma reciente sobre la validez constitucional del trámite previsto en la ley 27.348 ... En consecuencia, corresponde desestimar también el planteo de la recurrente a este respecto."
"En efecto, los cuestionamientos se limitan a disentir con la conclusión alcanzada en la sentencia de grado, sin refutar de manera puntual los fundamentos desarrollados por la magistrada interviniente ni aportar argumentos fácticos o jurídicos idóneos que permitan revisar la solución adoptada."
"De la propia descripción de las tareas desempeñadas –pintura, gas, carpintería, plomería, entre otras
- no surge alegación alguna, siquiera mínimamente, que permita establecer un nexo de causalidad adecuado entre dichas labores y el accidente cerebrovascular (ACV) padecido, atribuido a una patología hipertensiva preexistente. Tampoco se ofrecieron ni produjeron elementos probatorios tendientes a acreditar tal vinculación."
"En definitiva, la recurrente no logra formular una exposición argumentativa que permita considerar equivocada la decisión apelada ni atacar de modo específico los fundamentos en los que se sustenta. El agravio se presenta, así, carente de basamento crítico y razonado, lo que impide habilitar la revisión pretendida."
(Voto sobre costas y regulación:) "En atención a la ausencia de réplica, propongo imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 68, párr. 2, CPCCN), a cuyo fin se regulan los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 10%, a calcular sobre lo que en definitiva le corresponda percibir por su actuación en primera instancia (art. 38, ley 18.345 y cctes. de la ley arancelaria)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; los dos votos expresan adhesión al acuerdo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: