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NUÑEZ AGUILERA, BENICIO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348

Demandante impugnó la falta de reconocimiento de incapacidad por accidente de trabajo; la Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia de grado que concluyó la inexistencia de incapacidad y reguló costas y honorarios, imponiendo costas de alzada y fijando $243.116 para la perito médica.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Incapacidad Pericia medica Honorarios periciales Costas de alzada Confirmacion Ley 27.348 Srt 298/17 Umas


¿Quién es el actor?

NUÑEZ AGUILERA, BENICIO.

¿A quién se demanda?

PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la sentencia que, en aplicación de la ley 27.348 y la Resolución SRT 298/17, confirmó el pronunciamiento del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional que declaró que el reclamante no padece incapacidad por el accidente de trabajo ocurrido el 18 de noviembre de 2020. Además, apelación por parte de la perito médica respecto de sus honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios; se imponen las costas de alzada en el orden causado; se regulan los honorarios de la perito médica en la suma de $243.116 (equivalente a 4 UMAs, valor correspondiente a la fecha de la sentencia de grado); y se regulan los honorarios de alzada en el 30% de lo que la representación de la parte actora deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Es pertinente destacar que el informe pericial no ha sido cuestionado y, en concreto, observo que el auxiliar ha realizado una detallada y esmerada descripción de la condición del demandante, y ha fundamentado sus evaluaciones en los antecedentes del caso y en los estudios clínicos y complementarios agregados al expediente determinando claramente las razones que lo han llevado a sostener la inexistencia de incapacidad, lo cual resulta decisivo..." "elementales razones de sentido común aconsejan a los jueces y juezas no sólo requerir la opinión y auxilio de un especialista cuando se trata de determinar cuestiones ajenas a su área de conocimiento profesional, sino también, como principio, admitir las apreciaciones que éste pueda formular desde su especialización y solo apartarse de ellas cuando existan constancias objetivamente demostrativas de que estas se hallan reñidas con principios lógicos, máximas de la experiencia o el propio saber científico del auxiliar, circunstancia esta última que, en lo que al caso refiere, no encuentro que pueda tenerse por verificada." "Por lo expuesto, voto por 1. Confirmar la sentencia de grado en todo lo que fuera materia de recursos y agravios; 2 Imponer las costas de alzada en el orden causado; 3. Regular los honorarios de la perito médica en la suma de $243.116 (equivalente a 4 UMAs), valor correspondiente a la fecha de la sentencia de grado; 4. Regular los honorarios de alzada en el 30% de lo que la representación de la parte actora deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No registra disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhiere al voto que antecede.

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