BELMUDEZ, LILIANA EDITH c/ ANSES(ADMINISTRACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL) s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de beneficio previsional solicitado por Belmúdez; ANSeS apeló la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. La Cámara Federal de La Plata hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la ANSeS y modificó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró inconstitucional el artículo 2 de la ley 27.426, siguiendo el criterio de la CSJN en Fernández Pastor y sin imponer costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
BELMUDEZ, LILIANA EDITH.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajuste de un beneficio previsional (pensión directa y pensión por fallecimiento correspondiente al régimen de capitalización), con liquidación ordenada en primera instancia y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas el art. 2 de la ley 27.426).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y, en consecuencia, se modificó la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426; asimismo, no se imponen costas de Alzada por ausencia de contestación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
“En relación a la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, sin perjuicio del criterio sostenido por esta Sala en reiteradas oportunidades, corresponde, luego de un nuevo análisis de la cuestión debatida, aplicar el razonamiento que emana del reciente fallo de la CSJN de fecha 4/12/2025, en la causa ‘Fernández Pastor’ (N° CSS 138932/2017).”
“Ello es así, ya que en virtud de la necesidad de otorgar estabilidad al ordenamiento jurídico, las instancias inferiores deben evitar abrir ámbitos de discusión ya cerrados por una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; lo que se sustenta tanto en su carácter de intérprete final de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, como en razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional (Fallos: 25:364; 212:51 y 160; 256:280; 303:1769; 311:1644 y 2004; 318:2103; 320:1660; 321:3201 y sus citas).”
“En el fallo ‘Fernández Pastor’, el Máximo Tribunal reiteró que la modificación o sustitución de un régimen legal por otro posterior no afecta derecho constitucional alguno, en tanto no existe un derecho adquirido a la permanencia de las leyes ni a su inalterabilidad … En tales condiciones, la ley 27.426, que entró en vigencia el 29 de diciembre de 2017, … [y] el artículo 2, estableció que la primera actualización bajo el nuevo régimen se efectuaría en marzo de 2018… Ello imposibilitaba jurídicamente la configuración de un derecho adquirido. De allí que el Tribunal concluyera que ‘el reajuste previsto para marzo de 2018 era un efecto pendiente del anterior régimen que podía ser modificado’.”
Sobre aplicación práctica: el Tribunal consideró que corresponde acoger el agravio de ANSeS y revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, con el alcance indicado en el apartado referido.
- Votos: La resolución de la Cámara se encuentra firmada por los Dres. Jorge Eduardo Di Lorenzo y Cesar Álvarez; no consta disidencia en el bloque resolutorio.
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