ROMERO, FELIX EDUARDO c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó jubilatorio por reajustes varios y actualización de haberes y prestaciones (PBU). La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia difiriendo el cálculo de la PBU para la ejecución y confirmó el resto, fijando pautas para actualización y aplicación de topes (Villanustre) y costas de segunda instancia a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Félix Eduardo Romero.
¿A quién se demanda?
A.N.S.E.S.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes jubilatorios, determinación del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de topes legales y actualización de aportes autónomos/moratorias.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de fecha 3/4/2023 respecto del cálculo de la PBU, difiriendo su liquidación para la etapa de ejecución conforme las pautas fijadas por la Cámara; se confirmó en todo lo demás lo decidido por el juez de grado; se impusieron las costas de segunda instancia en el orden causado y no se regulan honorarios por las razones expuestas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En este sentido, se ha pronunciado la Cámara Federal de la Seguridad Social ... Por lo expuesto, corresponde modificar la sentencia apelada en este punto y en consecuencia, diferir el cálculo de la PBU para la etapa de ejecución, conforme las pautas aquí dadas."
"En cuanto al análisis de inconstitucionalidad de los topes establecidos por el artículo 9 de la Ley 24.463, repárese que la misma se encuentra supeditada, a que la aplicación de los topes al caso concreto importe un grave perjuicio económico al titular. A tal efecto, y en orden a la operatividad de los topes legislados, sólo se considera razonable toda quita que no supere el 15% del haber como una contribución solidaria a la Seguridad Social de quienes tienen mayor capacidad económica (conforme C.S.J.N., sentencia del 19/08/99 'Actis Caporale, Loredano Luis'). En consecuencia, ha de concluirse que sería procedente declarar la inconstitucionalidad de dicho artículo en la medida que, practicada la liquidación, resulte una quita que supere el porcentaje antes indicado."
"En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el texto relevado; la decisión consignada es la del acuerdo de la Cámara.
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