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ARRIBA, HUGO ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó jubilado contra ANSES por reajustes y pago de haberes impagos y retención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de grado que ordenó el pago de $9.726.450,75 (al 30/09/2024), el reajuste del haber a $581.646,88 a septiembre de 2024 y la exención de la retención del impuesto a las ganancias, y declaró parcialmente desierto el agravio relativo a la inconstitucionalidad normativa.

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¿Quién es el actor?

Hugo Armando Arriba (actor/jubilado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes y ejecución de sentencia previsional; ejecución por $9.726.450,75 (capital e intereses al 30/09/2024), reajuste del haber jubilatorio ($581.646,88 a septiembre de 2024), y declaración de inconstitucionalidad de normas (arts. 2 Ley 27.426; 55 Ley 27.541; Ley 27.609); cuestión sobre retención del Impuesto a las Ganancias; plazo de cumplimiento de la sentencia; costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró parcialmente desierto el recurso de apelación respecto de la declaración de inconstitucionalidad de las normas indicadas; confirmó la sentencia de fecha 30/06/2025 en todo lo que decide y fue materia de agravios; e impuso las costas de la Alzada a la demandada, regulando honorarios del apoderado del actor en el 35% de lo estimado en primera instancia, sin regular honorarios de la defensa de la demandada por ser profesional a sueldo. Se protocolice y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- Respecto a los agravios relativos a la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541 y de la Ley 27.609 cabe señalar que de la sentencia dictada por el juez de grado surge que tales planteos no fueron objeto de tratamiento. En consecuencia, y conforme lo dispuesto en los arts. 265 y 266 del CPCCN, corresponde declarar parcialmente desierto el recurso de apelación en lo referido a este punto." "IV.
- Ahora bien, con relación al agravio deducido respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente en el precedente “García, María Isabel”, sentencia de fecha 26 de marzo de 2019, postura que ha sido mantenida por dicho Tribunal en numerosos pronunciamientos dictados con posterioridad. Bajo tal orden de ideas y siendo que con relación al valor de la jurisprudencia lo que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación como por los tribunales inferiores..." "V.
- Respecto a la queja dirigida a cuestionar el plazo dispuesto por el Inferior para ejecutar la sentencia, cuadra señalar que el artículo 2° de la ley 26.153 modificó el artículo 22 de la ley Nº 24.463, el que dispone que “Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente...”. De la lectura de la norma bajo análisis se infiere claramente que la misma regula lo atinente al cumplimiento de la sentencia condenatoria en contra de la A.N.Se.S., situación que difiere de la acontecida en autos donde estamos ante una sentencia dictada en el proceso de ejecución. Asimismo, deben tenerse presente los lineamientos brindados en el fallo “García” de la C.S.J.N. en donde el Alto Tribunal analizó la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran personas mayores como el aquí actor, lo cual motiva a tomar medidas tendientes a garantizar el acceso a la justicia, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final; la parte resolutiva es la que prevalece.

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