CAMPOS, LILIANA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo del haber inicial y la movilidad de su prestación previsional. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó el recálculo del haber inicial en los aportes bajo relación de dependencia, declaró constitucionales las leyes 27.426 y 27.541 para la movilidad en el período cuestionado, confirmó lo demás y asignó costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Liliana del Valle Campos.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes/recálculo del haber previsional inicial y su movilidad, actualización de la PBU y cuestiones asociadas (impuesto a las ganancias, aplicación de precedentes como Elliff, Badaro, Volonté, Barrios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró parcialmente desierto el agravio de la demandada respecto de la aplicación del fallo "Badaro" y, en consecuencia, modificó la sentencia de primera instancia en puntos concretos: ordenó tener presente lo resuelto sobre el recálculo del haber inicial de los aportes bajo relación de dependencia; declaró la constitucionalidad de las leyes N° 27.426 y N° 27.541 para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período; impuso las costas de primera instancia en el orden causado; y confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravio. Asimismo, impuso las costas de esta instancia en el orden causado, sin regulación de honorarios por las razones expuestas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Sentado ello y en relación a la queja de la demandada por la que cuestiona la aplicación del índice I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff” para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada ... En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio."
2) "Respecto a la queja de ANSeS referida a la aplicación del fallo 'Badaro', cabe señalar que de la sentencia recurrida no surge que ello haya sido dispuesto por el señor Juez de grado. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desierto dicho agravio deducido por la demandada, conforme los artículos 265 y 266 del CPCCN."
3) "En las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 así como también de los decretos dictados en consecuencia, al entender reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal. En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar constitucional dicha normativa para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período."
4) "Respecto al planteo de la demandada relacionado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426 ... atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión que rige es la transcrita y mayoritaria.
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