CARIDDI, VICENTE MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó jubilatorio contra ANSeS por reajuste de haberes y exención del Impuesto a las Ganancias. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC (Elliff/Blanco) y ordenó actualizar las remuneraciones conforme a la ley 27.426, además de imponer las costas de la Alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Vicente Miguel Angel Cariddi.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (recalculo/reajuste del haber inicial obtenido el 29/12/2022), y cuestión vinculada a la retención del Impuesto a las Ganancias; impugnación de resolución administrativa que denegó el reajuste.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara Federal de Córdoba —Sala A— modificó la sentencia de primera instancia de fecha 12/10/2023, y en consecuencia dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en los fallos “Elliff” y “Blanco”. Ordenó que las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial sean actualizadas en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio. Impuso las costas de la instancia en el orden causado, regulando los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado, sin regular los de la representación de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo):
1) "Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia. En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo “Blanco” del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso “Elliff”, ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."
2) "Asimismo, cabe destacar que recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa referida. Que, por tales motivos, corresponde modificar la sentencia impugnada y en consecuencia, dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en el fallo “Elliff” y “Blanco” debiendo actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio."
3) "En relación a la queja de la demandada por la que solicita la aplicación del índice I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff” para actualizar las remuneraciones devengadas en relación de dependencia, corresponde señalar que se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda-."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio final; la Parte Resolutiva es la decisión de la Cámara.
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