FRANCO, NELLY CATALINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes de haberes previsionales; la Cámara Federal de Córdoba declaró desierto el recurso de apelación de ANSES y dejó firme la sentencia de 26/11/2019 que hizo lugar a la demanda ordenando el recálculo y reajuste del haber. La Cámara impuso las costas en el orden causado y no reguló honorarios por la inactividad de la actora y porque la representación de la demandada es profesional a sueldo.
¿Quién es el actor?
FRANCO, Nelly Catalina (actora, hoy fallecida).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes y recálculo del haber previsional (impugnación del rechazo administrativo al reajuste).
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, quedó firme la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2019 que había hecho lugar a la demanda ordenando a ANSES recalcular y reajustar el haber previsional. Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado; no se regularon honorarios a la asistencia letrada de la actora por su inactividad ante la Alzada ni a la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"I.
- La parte demandada fundado el recurso de apelación. Cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad conforme la doctrina establecida por la CSJN en el fallo “Elliff”. Solicita por los argumentos que exponen la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, y demás normas que cita. Corrido el traslado de ley, la parte actora dejó vencer el plazo sin hacer lo propio, conforme lo dispone el proveído de fecha 18/5/2026."
"II.
- Del análisis de la causa se desprende que la actora -hoy fallecida
- era titular de una pensión derivada que se le concediera con fecha inicial de pago el 27 de diciembre de 2003 (fs. 59/60) y que tiene como origen la jubilación que se le otorgará en julio de 1988 a su extinto esposo Aldo Emilio Álvarez en el marco de la ley 18.037 (fs. 78/81). y 93), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSE.S. mediante resolución administrativa."
"III.
- Ingresando al tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en cuanto al agravio referido a la aplicación al caso de autos del precedente “Elliff”, se advierte que ello no fue lo resuelto por el Sentenciante. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desierto dicho agravio (conf. Art. 265 y 266 del CPCCN). Asimismo, deviene abstracto el análisis respecto a la aplicación del RIPTE en sustitución del índice ISBIC propuesto por el fallo Elliff, toda vez que el juez, como se señaló anteriormente, no aplica el citado fallo."
"IV.
- En cuanto a las costas de esta Alzada, corresponda señalar que en el caso será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN; toda vez que esta Alzada ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 en las causas: “RAMOS, Miguel Efraín c/ ANSES s/Reajustes por Movilidad” (Expte. N° FCB 11190072/2007/CA1) y “CATTANEO, Oscar c/ ANSES – Reajuste de Haberes” (Expte. Nº FCB 11030058/2005/CA1), sentencia de fecha 02 de diciembre de 2015 (www.cij.gov.ar – consulta de expedientes), a cuya íntegra lectura se remite en honor a la brevedad. Asimismo, el Alto Tribunal ha dispuesto en relación al tema, que tiene aplicación al caso las disposiciones contenidas en el art. 36 de la ley N° 27.423 que regula esta cuestión en las causas de seguridad social debiendo estarse a lo normado por el CPCCN (“MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de acto administrativo” Expte. N° FCB 21049166/CS1), sentencia de fecha 22/06/2023."
(No hubo votos en disidencia consignados en el resolutorio; la resolución se encuentra suscripta por los Sres. Jueces Avalos y Sánchez Torres.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: