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C, J L c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de medicación oncológica (Nivolumab e Ipilimumab) contra OSDE. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura del tratamiento prescripto, imponiendo además las costas de Alzada a la recurrente por haber mediado réplica.

Amparo Obra social Osde Nivolumab Ipilimumab Derecho a la salud Pmo Cobertura al 100% Mesotelioma pleural Costas de alzada


¿Quién es el actor?

J L C (afiliada a OSDE).

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener cobertura al 100% del tratamiento combinado con Nivolumab 360 mg IV cada tres semanas e Ipilimumab 60 mg IV cada seis semanas, según prescripción médica, para mesotelioma pleural maligno de tipo epitelioide.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto hizo lugar a la acción de amparo y se impusieron las costas de Alzada a la recurrente vencida por haber mediado réplica de sus agravios. Regístrese, notifíquese y devuélvase por conducto del Sistema de Gestión Judicial Lex100, con comunicación a través de oficio electrónico al juzgado interviniente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Corresponde recordar que en numerosos precedentes se ha destacado el marco constitucional del derecho a la salud según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el derecho internacional de los derechos humanos. En lo sustancial, se ha expuesto que el derecho a la salud, especialmente cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente su propio plan de vida (arts. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional; art. 12, inc. c), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; arts. 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos e inc. 1, del art. 6, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)." "De este modo el propio Estado Nacional ha caracterizado el programa implementado: a) constituye un piso básico de prestaciones; b) es mutable y se nutre de las nuevas técnicas y c) tiene un fin integral que supera el mero sufragio económico de la práctica médica. Es decir, la validez constitucional del programa está sujeta a que las prácticas allí previstas -aunque reservadas en su diseño y extensión a los otros poderes del Estado y no al judicial
- otorguen una efectiva protección del derecho a la salud." (considerando sobre el PMO y su alcance) "En mérito a lo expuesto en los párrafos precedentes, proponemos al Acuerdo: 1) Confirmar la sentencia apelada, en cuanto hizo lugar a la acción de amparo; 2) Imponer las costas de Alzada a la recurrente vencida, atento haber mediado réplica de sus agravios (art. 68 CPCC; art. 17 ley 16.986). Así lo votamos." (propuesta de resolución que integra la decisión)
- Disidencias: No se registran disidencias; los tres jueces adhirieron a la solución.

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