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DOMINGUEZ, DIEGO FERNANDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Domínguez demandó a Provincia ART S.A. reclamando responsabilidad por accidente de trabajo y adeudos indemnizatorios, incluyendo intereses y costas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado para aplicar las pautas de cálculo de intereses conforme al apartado III del voto del Dr. Fera y confirmó el resto, dejó sin efecto la imposición originaria de costas y reguló honorarios (21%, 18% y 8% en primera instancia; 30% por la alzada).

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Decreto 669/19 Ripte Intereses Costas Honorarios Art. 132 lo Ley 27.348


¿Quién es el actor?

DOMINGUEZ DIEGO FERNANDO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación en sede laboral por accidente de trabajo (recurso Ley 27.348) que incluye determinación de incapacidad, liquidación de condena, intereses, costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto de los intereses a aplicar sobre el capital de condena, disponiendo que se calculen conforme al apartado III del primer voto (aplicación de las pautas del Decreto 669/19 y régimen previsto en el art. 132 L.O. y regla sobre tasa activa del BNA en caso de falta de pago); confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios hechas en origen; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló los honorarios por actuación en grado en 21% (actora), 18% (demandada) y 8% (perito) calculados sobre capital diferido más intereses y su conversión a UMAS; impuso las costas de alzada y reguló honorarios por la alzada en 30% para la representación de actora y demandada; y dispuso reglas para notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
- "la magistrada de grado anterior brindó fundamentos suficientes y jurídicamente atendibles para apartarse de esta última conclusión... el dictamen pericial no logró acreditar la existencia de un daño psíquico indemnizable en los términos exigidos por el régimen de la ley 24.557, por cuanto no se demostró que el accidente hubiera producido un desmedro efectivo de las aptitudes mentales previas del trabajador."
- "el mencionado informe -en cuanto a la evaluación psicológica, claro está
- carece de un razonamiento objetivo fundado (arts. 386 y 477, CPCCN)."
- "corresponde la aplicación del Decreto 669/19, en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348... las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE– resultan compatibles con el principio de reparación integral..."
- "el importe total de condena ... se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'. Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
- Votos discordantes: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Fera y Perugini) adhieren al acuerdo.

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