GODOY, WALTER DAMIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Provincia ART S.A. por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación, sosteniendo que no se acreditó incapacidad ni arbitrariedad en la revisación administrativa.
¿Quién es el actor?
Godoy Walter Daniel.
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución administrativa/acción por reconocimiento de incapacidad derivada de accidente de trabajo (ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y que fue objeto de apelación; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada de las partes conforme al apartado V; además hizo saber la aplicación de Ley 26.685 y acordadas de la CSJN para notificaciones y actos procesales.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
1) "Estimo que la queja no debe prosperar. En efecto, advierto que la recurrente se limita a realizar manifestaciones genéricas acerca de las Comisiones Médicas y de la sentencia de primera instancia, sin invocar ni aportar argumentos concretos e idóneos a los efectos de rebatir el fundamento de la decisión que cuestiona, consistente en que de las constancias administrativas adjuntas a la causa surge que no padece incapacidad en la zona afectada como consecuencia del accidente denunciado."
2) "Obsérvese, en tal sentido, que no individualiza en esta alzada las razones concretas por las que considera que en el caso la revisión médica efectuada en sede administrativa resultó arbitraria y/o incorrecta, ni tampoco detalla los síntomas y/o secuelas que alega padecer como consecuencia del accidente, a lo que cabe agregar que los estudios médicos obrantes en las actuaciones administrativas, de fecha contemporánea al siniestro, no reflejan la existencia de daños que puedan considerarse relacionados con el mismo."
3) "Con relación a las manifestaciones efectuadas respecto de la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 27.348 y de normas relacionadas, cabe recordar que nuestro más Alto Tribunal ha sostenido reiteradamente que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional... Y procede en tanto el interesado demuestre claramente de qué forma aquélla contraría la norma fundamental, causándole gravamen."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini votó y el Dr. Mario S. Fera adhirió al voto que antecede.
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