ZUSO, MARIA CRISTINA c/ SPEDROG CAILLON S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra SPEDROG CAILLON S.A. y codemandados por diferencias salariales y otros rubros. La Cámara modificó parcialmente la condena reduciendo el capital en $269.310 y confirmó el resto del pronunciamiento, dejó sin efecto las costas y regulaciones originarias e impuso y reguló costas y honorarios conforme al acuerdo.
¿Quién es el actor?
ZUSO, María Cristina (parte actora).
¿A quién se demanda?
SPEDROG CAILLON S.A. y codemandados Hugo Alberto Caivano y Nelson Adrián Caivano.
- Objeto de la demanda: demanda por despido (s/ despido) y reclamo de diferencias salariales (SAC, vacaciones sobre sumas no registradas), indemnizaciones e incrementos legales (art. 80, art. 132 bis LCT) y extensión de responsabilidad a codemandados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia reduciendo el capital de condena en $269.310; confirmó el resto de lo resuelto que fue materia de agravios; dejó sin efecto las costas y regulaciones de honorarios practicadas en origen (art. 279 CPCCN) y, originariamente, impuso las costas de primera instancia en el orden causado respecto de la acción contra SPEDROG CAILLON S.A. y a cargo de la actora respecto de las acciones contra los codemandados; reguló honorarios por porcentajes fijados (17%, 18%, 17%, 17% y 8% para las partes en origen y perito) y asignó las costas de alzada 80% a la actora y 20% a la demandada, con regulación de honorarios de alzada en 30% para la actora y SPEDROG CAILLON S.A.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En efecto, la recurrente formula su queja sobre una supuesta contradicción, por cuanto afirma que la sentencia 'reconoce' deuda salarial y, pese a ello, rechaza la justificación del despido indirecto por 'apresurado e injustificado'. Sin embargo, esa lectura desatiende el fundamento central del fallo que la juez explicitó al abordar la conducta rescisoria a la luz del intercambio telegráfico y del contexto en que se produjo la decisión de la trabajadora. ... Frente a ello, la actora no aguardó el término legal previsto en el art. 11 de la ley 24.013 —norma que ella misma invocó— y optó por extinguir el vínculo de modo inmediato, sin que se haya acreditado en autos el presupuesto fáctico central que añadió en su telegrama (la alegada 'negativa de tareas' y el supuesto requerimiento de retirarse y permanecer en el domicilio), extremos que la magistrada tuvo por no acreditados a partir del análisis del intercambio telegráfico y de la prueba producida... Bajo esa óptica, el reconocimiento de rubros salariales puntuales no torna ilegítima la conclusión de la juez 'a quo' acerca del carácter apresurado del distracto, ni desvirtúa los fundamentos por los cuales se rechazó su procedencia."
2) "Por lo expuesto, propongo modificar parcialmente la sentencia de primera instancia y dejar sin efecto la condena a abonar la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT." (apartado V, en que la Cámara considera que la empleadora dio cumplimiento razonable a la obligación de expedir certificados laborales y que no procede la sanción del art. 80).
3) "A partir de lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en la instancia anterior, y determinarlas en forma originaria... En tal sentido, respecto de la acción entablada contra SPEDROG CAILLON S.A, corresponde conservar su distribución en el orden causado... En lo que concierne a la pretensión dirigida contra los codemandados HUGO ALBERTO CAIVANO y NELSON ADRIAN CAIVANO, cuyo rechazo fue íntegro, las costas ... deberán ser soportadas por la parte actora, conforme el principio objetivo de la derrota (art. 68, primer párrafo, CPCCN). ... Dichos porcentajes se traducirán a valores UMAS al momento de efectuar el cálculo del monto condenatorio en la etapa del art. 132, ley 18.345."
- Disidencia: No se advierte voto en disidencia relevante; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere al voto que antecede.
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