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MANSILLA, CARLOS ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Perito médico y la parte actora impugnaron la regulación de honorarios y la imposición de costas; la Cámara modificó la distribución de costas imponiendo las de primera instancia por su orden y las comunes por mitades, redujo los honorarios del perito a 1 UMA ($84.963) y declaró las costas de alzada por su orden.

Apelacion Costas Honorarios periciales Uma Reduccion de honorarios Art. 68 cpccn Ley 26685 Camara nacional de apelaciones del trabajo Provincia art s.a. Mansilla


¿Quién es el actor?

MANSILLA, CARLOS ALBERTO (parte actora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recursos de apelación por parte del perito médico contra la cuantía de sus honorarios regulados y por parte actora contra la imposición de costas resultantes de la sentencia de primera instancia que confirmó lo decidido en sede administrativa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto a la distribución de costas imponiendo las costas de primera instancia por su orden y las comunes por mitades; redujo los honorarios regulados al perito médico conforme al considerando III (fijándolos en 1 UMA, equivalente a $84.963 a la fecha); y declaró las costas de alzada por su orden. Además, hizo saber a las partes y peritos la vigencia de la ley 26685 y acuerdos de la CSJN para notificaciones, traslados y presentaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "II.
- Que, analizaré el agravio dirigido a cuestionar la imposición de costas, debiendo adelantar que el agravio intentado por la parte actora ha de tener resultado favorable. En tal sentido, tengo en cuenta que medió oposición en fecha 30/09/2025 de la imposición de costas, por parte de la actora, y que considerando lo normado por el art. 68 del C.P.C.C.N. primer párrafo, que consagra el principio rector en materia de costas, el cual encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota, por cuanto quien resulta vencido debe cargar -en principio
- con los gastos que debió realizar su contraria para obtener el reconocimiento de su derecho, correspondería a la parte vencida en el juicio
- actora
- pagar todos los gastos de la contraria -demandada-. Sin embargo, conforme el art. 68 del C.P.C.C.N. segundo párrafo, en vista de la naturaleza de la cuestión objeto de debate, estimo que el actor pudo válidamente considerarse con mejor derecho a reclamar como lo hizo. Por lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar al agravio impetrado en torno a este punto, revocar -en éste punto
- el pronunciamiento recurrido de fecha 24/09/2025 e imponer las costas por su orden y las comunes por mitades, conforme lo dispuesto en el C.P.C.C.N." "III) Respecto al otro punto en cuestión y, analizadas las constancias de autos, cabe destacar que, atendiendo a la importancia, complejidad, extensión, mérito, y calidad de las tareas llevadas a cabo, lo normado por el art. 1255 C.C.C.N., el art. 38 de la L.O., y por los arts. 16, 21, 58 y ss. de la ley 27.423, a criterio de esta alzada los honorarios regulados al perito médico lucen elevados, razón por la cual corresponde que sean reducidos a 1 UMA que a la fecha de presente equivale a $84.963.
- (PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES)."
- Votos: El Dr. Mario S. Fera expuso los fundamentos que motivaron la modificación; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto que antecede. No constan disidencias.

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