PAIVA QUIROGA, EUDELIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por reconocimiento de incapacidad por siniestro del 29/08/2024 contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró desierto el recurso ante la Comisión Médica y rechazó la demanda por incapacidad, imponiendo costas y emolumentos de alzada.
¿Quién es el actor?
PAIVA QUIROGA EUDELIO (actor según carátula).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución de la Comisión Médica Nº 10 y demanda por reconocimiento de incapacidad derivada del siniestro del 29 de agosto de 2024 (recurso conforme ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios, y fijó costas y emolumentos de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"I) Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada a propósito de los agravios que, contra la sentencia dictada en primera instancia que confirmó la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10 que determinó la ausencia de incapacidad respecto del siniestro del 29 de agosto de 2024, deduce el propio actor sin réplica de la contraria.
III) El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita a realizar invocaciones genéricas y omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento. Cabe recordar al respecto que la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para considerarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la Alzada pues no existe cabal expresión de éstos (cfr. Falcón, Enrique en Código Procesal, Tomo II, pág. 266)."
"El anterior sentenciante fundó su decisión en que: '…el cuestionamiento que se formula en el presente recurso en cuanto a que no han sido valoradas adecuadamente las secuelas psicofísicas que presentaría el reclamante, no resulta suficiente para desvirtuar el informe pericial producido en Comisiones Médicas, dado que no se señala de modo concreto en que aspecto pudo existir error o parcialidad, lo cual importa el planteo de una mera discrepancia, insusceptible de hacer variar lo decidido por el Tribunal administrativo. Debe tenerse presente que el art. 16 de la Res. SRT Nº 298/2017, en consonancia con lo dispuesto por el art. 116 de la ley 18345, establece que el recurso deberá ser fundado y contener la crítica concreta y razonada de la decisión por la que se agravia y que no bastará remitirse a presentaciones anteriores ni podrá fundar sus pretensiones en hechos no alegados en la instancia anterior. Esto es, el apelante deberá refutar las conclusiones de la resolución que considere erradas y no meramente disentir con las mismas…' (v. hoja 2 del fallo)."
"A mi modo de ver, y aun considerando el margen de opinabilidad siempre existente en la evaluación de las pruebas, lo cierto es que no encontré en la decisión adoptada por el Sr. Juez 'a quo' ningún elemento que justificara el calificativo de 'arbitrariedad', pues fue suficientemente fundada, a la par que los argumentos esbozados a lo largo del escrito recursivo no reflejaron más que una mera disconformidad con la decisión tomada, aunque de modo alguno logran conmover los fundamentos allí expresados."
- Costas: Se impusieron las costas y emolumentos de alzada conforme al considerando IV; el voto propuso fijar los honorarios del apoderado recurrente en el 30% de lo que le corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior (art. 68, 2ª parte, CPCCN; arts. 38 LO y 30 ley 27.423).
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado.
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