SANCHEZ, MYRIAN EDITH c/ SETEX S.A. s/DESPIDO
La actora Myrian Edith Sánchez demandó por despido y reclamó indemnizaciones y pagos laborales (incl. art. 80 LCT). La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, reduciendo la condena total a $169.507,20 y ordenó imponer costas y regular honorarios conforme al Considerando VII.
¿Quién es el actor?
Myrian Edith Sánchez.
¿A quién se demanda?
Setex S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto) y liquidación final — indemnizaciones varias (art. 80 LCT, indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, y otros rubros previstos en leyes complementarias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada, reduciendo el monto total de condena a $169.507,20, que devengará los intereses fijados en grado; además impuso las costas y reguló los honorarios de ambas instancias conforme al Considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "V) A resultas de lo expuesto hasta aquí, la presente acción prosperará por la suma de $169.507,20. Esto es, por la indemnización contenida en el art. 80 de la LCT ($151.032,99), sobre la base del salario tenido en cuenta en origen, el cual no luce cuestionado y por la liquidación final, que asciende a la suma de $18.474,21 (Sac proporcional [$16.082,21
- $2.532 abonado por la demandada = $13.550,21] + Vacaciones proporcionales [$18.003
- $14.579 abonado por la accionada = $3.424] + Sac s/ Vacaciones proporcionales -$1.500-)."
2) "VI) La apelante también cuestiona la tasa de interés fijada en el pronunciamiento anterior... toda vez que las pautas establecidas en el fallo de primera instancia son más beneficiosas para la demandada –única apelante
- que la que resultaría de lo antes expuesto, no corresponde modificar la sentencia de grado pues se estaría vulnerando el principio de 'non reformatio in pejus', esto es, se estaría modificando la sentencia en perjuicio del apelante. Cabe pues, confirmar lo dispuesto en grado."
3) "VII) En orden al resultado que he propiciado en los Considerandos que anteceden y de conformidad con lo establecido en el art. 279 CPCCN, corresponde dejar sin efecto lo dispuesto en la instancia previa en torno a las costas y regulaciones de honorarios y proceder a su determinación en forma originaria... En atención a la extensión y calidad de las tareas realizadas, el valor económico del litigio y los mínimos arancelarios vigentes, sugiero regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora –que alegó-, los de la representación letrada de la demandada –que no alegó
- y de los peritos contadora e informático, por sus actuaciones en primera instancia y ante el SECLO, en 11 UMA, 12 UMA, 5 UMA y 5 UMA, respectivamente... corresponde fijar los honorarios de los letrados de las partes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que a cada uno le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No se advierten votos en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Díez Selva) acordaron la decisión indicada.
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