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GARAVALIA, CECILIA ANDREA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Demanda por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. solicitó indemnización por incapacidad derivada de accidente ocurrido el 15/2/2024. La Cámara modificó la sentencia de grado disponiendo que la adecuación del crédito se efectúe conforme al considerando III (actualización por RIPTE hasta la liquidación y régimen moratorio conforme al art. 12 y decreto 669/19) y fijó costas y honorarios de alzada según el considerando V.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Intereses moratorios Actualizacion de condena Costas y honorarios Seguridad social Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

GARAVALIA, CECILIA ANDREA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo (acción promovida el 15/2/2024; sentencia de grado de fecha 18/7/2025 hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada en el sentido de que la adecuación del crédito se efectuará en la forma indicada en el considerando III (actualización por índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de incumplimiento, aplicación de interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose los intereses al capital semestralmente). Además, se dispuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes): "La accionada critica el punto de partida de los accesorios. Sin embargo, corresponde mantener lo decidido en la instancia de grado (esto es, que correrán a partir de la fecha del accidente –15/2/2024-), toda vez que el art. 12, apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348, establece que el monto del ingreso base devengará intereses '…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…'." "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "Las costas de Alzada, sugiero que sean distribuidas en el orden causado, atento a la suerte del recurso (art. 68, 2do. párrafo CPCCN), y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30%, para cada una, de aquello que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la primera instancia."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto del Dr. Díez Selva.

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