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PEREYRA, ABEL MARCELO c/ GMMD S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra GMMD S.A. reclamando indemnizaciones y diferencias salariales. La Cámara confirmó la sentencia apelada y rechazó los agravios de la demandada, imponiendo costas y honorarios de alzada.

Despido Indemnizacion Ley 25.323 Ley 24.013 Art. 80 lct Intereses Actualizacion (ipc) Perito contador Costas Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

Pereyra, Abel Marcelo.

¿A quién se demanda?

GMMD S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido injustificado, diferencias salariales, agravamientos indemnizatorios (leyes 24.013, 25.323, 25.345), sanción por incumplimiento del art. 80 LCT, liquidación de intereses y periciales (honorarios del perito contador).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fuera objeto de recurso y agravios y condenó en costas y honorarios de alzada conforme lo dispuesto en el considerando X.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “En consecuencia, toda vez que la accionada no logró probar en autos que el 17/10/18 el actor faltó al orden y al respeto a sus superiores, el despido resultó injustificado en dicho aspecto.” 2) “Al respecto, cabe señalar que arriba firme que el contrato de trabajo se extinguió el 30/10/2018, que el accionante intimó de manera fehaciente al pago del incremento indemnizatorio en análisis el 5/11/18 y que la instancia judicial fue iniciada el 23/2/2021... dichas normas fueron posteriores a los hechos que dieron lugar a las cuestiones aquí debatidas y, por ende, éstas debían ser dilucidadas con las normas vigentes al momento en que se configuraron (cfr. art. 7º del Código Civil y Comercial), lo cual obsta, por sí solo, a su aplicación.” 3) “...corresponde declarar la invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (modificado por el art. 4° de la ley 25.561), y actualizar el capital de condena desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. En tal sentido, sugiero confirmar lo dispuesto en grado, en tanto coincide con lo mencionado supra.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los dos votos reproducidos adhieren al mismo decisorio.

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