PEREYRA, ABEL MARCELO c/ GMMD S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra GMMD S.A. reclamando indemnizaciones y diferencias salariales. La Cámara confirmó la sentencia apelada y rechazó los agravios de la demandada, imponiendo costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Pereyra, Abel Marcelo.
¿A quién se demanda?
GMMD S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido injustificado, diferencias salariales, agravamientos indemnizatorios (leyes 24.013, 25.323, 25.345), sanción por incumplimiento del art. 80 LCT, liquidación de intereses y periciales (honorarios del perito contador).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fuera objeto de recurso y agravios y condenó en costas y honorarios de alzada conforme lo dispuesto en el considerando X.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “En consecuencia, toda vez que la accionada no logró probar en autos que el 17/10/18 el actor faltó al orden y al respeto a sus superiores, el despido resultó injustificado en dicho aspecto.”
2) “Al respecto, cabe señalar que arriba firme que el contrato de trabajo se extinguió el 30/10/2018, que el accionante intimó de manera fehaciente al pago del incremento indemnizatorio en análisis el 5/11/18 y que la instancia judicial fue iniciada el 23/2/2021... dichas normas fueron posteriores a los hechos que dieron lugar a las cuestiones aquí debatidas y, por ende, éstas debían ser dilucidadas con las normas vigentes al momento en que se configuraron (cfr. art. 7º del Código Civil y Comercial), lo cual obsta, por sí solo, a su aplicación.”
3) “...corresponde declarar la invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (modificado por el art. 4° de la ley 25.561), y actualizar el capital de condena desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. En tal sentido, sugiero confirmar lo dispuesto en grado, en tanto coincide con lo mencionado supra.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los dos votos reproducidos adhieren al mismo decisorio.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: