GONZALEZ, JULIO c/ ENERGY MERCOSUR S.A. s/DESPIDO
Reclamó despido Julio González contra Energy Mercosur S.A. por despido indirecto y diferencias salariales. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo sustancial, pero ordenó adecuar el monto de la condena conforme al Considerando VI y reguló costas y honorarios según el Considerando VII.
¿Quién es el actor?
Julio González.
¿A quién se demanda?
Energy Mercosur S.A.
- Objeto de la demanda: demanda por despido (despido indirecto) y reclamo de diferencias salariales y sanciones legales (art. 1° y 2° ley 25.323; art. 45 ley 25.345; art. 80 LCT, entre otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo de grado en todo cuanto fue objeto de recurso y agravios, con la excepción de que el monto de condena se adecuará en la forma indicada en el Considerando VI; además, dispuso costas y honorarios de ambas instancias conforme al art. 279 CPCCN y lo sugerido en el Considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"En primer lugar, debo poner de relieve que ambos “agravios” carecen de las mínimas formalidades recursivas en los términos del artículo 116 L.O. ... En efecto, en el “primer agravio” del memorial la recurrente se limita a manifestar que “la categoría se encontraba correctamente registrada, la jornada de labor se ajustó a derecho no excediéndose las seis horas por día, salarios no se le adeudaban, y ello luce en la documental acompañada donde puede verse la firma manuscrita del actor y la pericia contable así lo afirma; en consecuencia esta parte entiende que no se ha constituido injuria a los fines de pulverizar la relación laboral”, desentendiéndose de los hechos objeto de debate y de los razonamientos y conclusiones del fallo atacado para sustentar su queja..."
"El art. 7° de la ley 23.928 (en su actual redacción) establece: 'El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley.' ... Tal decisión impone la adecuación del capital de condena a través de una pauta de razonabilidad que, en mi opinión, ... corresponde establecer mediante la aplicación del indicador salarial de naturaleza previsional ... (Ripte) ... con más un 7% anual de interés puro sobre el capital, sin perjuicio de las facultades previstas en el art. 771 del CCyCN. ... toda vez que éste, mi criterio, no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala ... por razones de economía procesal he adherido a dicho criterio de la mayoría de este Tribunal, declarado la invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 ... de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
"Ante el nuevo resultado del litigio que propicio, y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria. ... propicio regular los honorarios ... en 73 UMA, 67 UMA y 22 UMA, respectivamente. ... En orden al resultado de los recursos impetrados y la existencia de vencimientos parciales y mutuos, sugiero imponerlas en el orden causado (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; el acuerdo expresa la resolución por mayoría conforme el bloque dispositvo final.
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