BUSTOS, VIVIANA ANGELICA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demanda por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. por indemnización y actualización. La Cámara modificó la sentencia para adecuar el capital conforme al índice RIPTE y dejó sin efecto la decisión sobre honorarios, regulándolos nuevamente y haciendo responsables las costas de Alzada según el considerando III.
¿Quién es el actor?
BUSTOS, VIVIANA ANGELICA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: pretensión indemnizatoria por accidente de trabajo (fecha del infortunio 26/07/2023), con condena por $2.578.577,34 y discusión sobre la tasa y método de actualización/intereses.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo la adecuación del capital en los términos del considerando II (aplicación del ajuste por RIPTE hasta la liquidación y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación acumulable al capital semestralmente); dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló originariamente conforme al considerando III (determinando montos para primera instancia y fijando honorarios de Alzada) y fijó las costas de Alzada según lo indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los pasajes más relevantes):
1) "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante
- dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
2) "El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN)."
3) "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados y las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas del actor –únicamente como patrocinante
- y de la demandada – apoderado-, así como del perito médico, en $2.933.772,39 (34,53 UMA), $2.516.604,06 (29,62 UMA) y $884.464,83 (10,41 UMA), respectivamente (art. 38 de la L.O. y ley 27.423, valor UMA a la fecha del presente pronunciamiento)."
- Voto adheso/diferente: el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto del Dr. Díez Selva; por tanto la decisión quedó conforme al texto transcripto en la parte resolutiva (no existen disidencias en la resolución final).
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