BAENA, LUIS CESAR c/ TONTI, LILIANA INES s/DESPIDO
Baena promovió demanda por despido contra Liliana Inés Tonti solicitando el reconocimiento de vínculo laboral. La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda por falta de prueba sobre la prestación de servicios y por agravios genéricos insuficientes; impuso costas a la actora y fijó honorarios al 30%.
Actor: Baena, Luis César. Demandado: Tonti, Liliana Inés. Objeto de la demanda: Reclamo por despido y reconocimiento de vínculo laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue motivo de recurso y agravios; impuso las costas de la alzada a la parte actora vencida (art. 68 CPCCN) y reguló los honorarios de la representación letrada del actor y de la demandada en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia (art. 30, ley 27.423). Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Adelanto que, en mi voto, este aspecto del recurso no tendrá favorable andamiento. Digo ello, pues, en atención a los términos de los agravios, debo señalar que los mismos no consisten en una crítica concreta y razonada de la sentencia de grado, conforme lo establece el art. 116 de la LO. Cabe aclarar que los disensos subjetivos, o la exposición retórica de la posibilidad de haber sido interpretados los hechos de manera diversa de lo apreciado por el juzgador, constituyen modalidades propias del debate dialéctico, mas no de la impugnación judicial. Es carga del impugnante de un decisorio formular, respecto de las partes que lo afectan, una crítica concreta y razonada." "Así, el memorial del accionante no satisface los requisitos exigidos por los arts. 116 de la LO y 265 del CPCCN, según los cuales el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. Como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada..." "Formulada esa precisión, a mi juicio, el Sr. Baena no ha logrado demostrar a través de las pruebas producidas a lo largo de estos actuados que haya prestado servicios para la demandada. Ello, pues del relato de las personas que declararon a instancia de la parte actora, Ana María Bonsignore y Tomás Agustín Appleyard, no puedo extraer conclusiones que me lleven a revocar lo resuelto en grado... Es decir, en el caso no surge acreditada la prestación de tareas del actor para la demandada y, en tal sentido, mucho menos la sumisión de la fuerza de trabajo del accionante ... al proceso organizacional de la demandada (art. 5 L.C.T), en un ámbito sujeto a un poder jurídico de organización y de dirección ajeno, motivo por el cual entiendo que no existen elementos que permitan considerar que las partes estuvieron unidas por un contrato de trabajo (arts. 21 de la L.C.T y 386 del CPCCN)." No hubo voto en disidencia relevante; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) coincidieron en confirmar la sentencia y en la imposición de costas y regulación de honorarios.
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