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BRUNO, FLORENCIA ROCIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó indemnización por accidente de trabajo bajo el régimen de la ley 27.348 contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo la adecuación del capital conforme al criterio expuesto (RIPTE y régimen de intereses aplicable) y dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios, regulándolos de oficio; impuso las costas de Alzada a la demandada.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Actualizacion de capital Intereses Honorarios Decret o 669/2019 Costas de alzada Aseguradora de riesgos del trabajo Apelacion


¿Quién es el actor?

BRUNO, FLORENCIA ROCÍO (actora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por accidente de trabajo (recurso interpuesto conforme ley 27.348), con agravios respecto de la tasa de interés y honorarios fijados en grado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada, disponiendo la adecuación del capital en los términos del considerando II (aplicación del índice RIPTE para la actualización del ingreso base y régimen de intereses conforme a la ley 27.348 y decreto 669/2019), dejó sin efecto lo resuelto sobre honorarios y los reguló de forma originaria conforme al considerando IV, y fijó las costas de Alzada de acuerdo a lo dispuesto en el considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), lo que torna abstractos los cuestionamientos interpuestos sobre el tema. En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, que involucran la instancia administrativa y judicial, y las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia ... en $8.326.374 (98 UMA), $8.179.388,01 (96,27 UMA) y $2.309.294,34 (27,18 UMA), respectivamente ... y fijaré los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% de las sumas que deba percibir cada uno por los de primera instancia."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhieren al resultado y firman el dispositivo.

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