MONTAGNA, MARIA DE LOS ANGELES RAMONA (4C) c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demanda por indemnización por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia y ordenó la adecuación del capital de condena conforme al criterio de aplicación del índice RIPTE y la normativa derivada del decreto 669/2019, dejó sin efecto la regulación previa de honorarios y los reguló de nuevo, imponiendo costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
María de los Ángeles Ramona Montagna (trabajadora, actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo (acontecimiento del 05/11/2020).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada para disponer la adecuación del capital de condena en los términos del considerando II (aplicación del ajuste por RIPTE hasta la liquidación y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación, capitalizable semestralmente según art. 770 CCyCN y art. 12 inc. 3 ley 24.557/decreto 669/2019). Asimismo dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló de nuevo conforme al considerando III; impuso las costas de Alzada de acuerdo con dicho considerando.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante
- dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
2) "El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), lo que torna abstractas las quejas esbozadas sobre el tema. En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados y las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas del actor –únicamente patrocinante
- y de la demandada, así como del perito médico, en $1.480.905,09 (17,43 UMA), $1.994.081,61 (23,47 UMA) y $654.215,10 (7,70 UMA), respectivamente (art. 38 de la L.O. y ley 27.423, valor UMA a la fecha del presente pronunciamiento). Las costas de Alzada, sugiero que sean impuestas a la demandada, atento a la suerte del recurso (art. 68 CPCCN)..."
- Votos: Los Dres. Manuel P. Díez Selva y Héctor C. Guisado votaron en iguales términos y conformaron la decisión. No consta disidencia.
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