LA SEGUNDA ART S.A. c/ GARCIA ROJAS PERCY S/SUCESION s/CONSIGNACION
La accionante demandó consignación de sumas por indemnización por muerte y prestaciones legales a favor de los derechohabientes. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la consignación y dispuso imponer las costas y regular honorarios conforme los considerandos del voto mayoritario.
¿Quién es el actor?
LA SEGUNDA ART S.A. (actora/consignante).
¿A quién se demanda?
Ruth Melissa Salinas Arteaga (y representación de sus hijos menores Percy Eithan García Salinas y Génesis Priscila Salinas Arteaga).
- Objeto de la demanda: acción de consignación de suma de dinero a favor de los derechohabientes del trabajador Percy García Rojas por “Indemnización por Muerte, del P.U.A. y de la Prestación adicional del 20%... dispuesta por el Decreto 1278/00, y Decreto 1694/09, Resolución SRT N° 287 y Resolución SSN N° 24808/6”.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la consignación (con las precisiones sobre distribución entre la concubina y los hijos menores y sobre constitución de plazo fijo), e impone las costas y regula los honorarios en alzada conforme lo expuesto en los considerandos del voto mayoritario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En el caso, mediando el allanamiento liso, llano y oportuno de la demandada, cabe hacer lugar a la demanda de consignación contra la Sra. Ruth Melissa Salinas Arteaga por sí y en representación de sus hijos menores Percy Eithan Garcia Salinas y Genesis Priscila Salinas Arteaga que será dividida por partes iguales entre la concubina y los hijos del causante. A todo evento, resalto que en el caso de la Sra. Salinas Arteaga conforme surge de las constancias obrantes en autos, el crédito quedó satisfecho por resolución de fecha 3 de noviembre de 2022. En cambio respecto de los menores, corresponde hacer lugar por la suma que resulte del plazo fijo oportunamente constituido a favor de los mismos, en partes iguales."
"Así, nos encontramos ante un mero reproche presentado en forma genérica e imprecisa, que, como tal, no llega a conformar un agravio que merezca ser atendido, en la medida que no se logra divisar cuál sería el perjuicio concreto (art. 116, LO)."
"En la medida de que varios de los acreedores de las sumas consignadas eran menores, sumado a las vicisitudes y particularidades indicadas en el párrafo anterior y lo normado por el art. 904, inc. b y c, CCCN entiendo que resultó acertado y ajustado a derecho imponer las costas en el orden causado, aspecto que propicio confirmar (arts. 68, 2da. parte y 71, CPCCN)."
Además, el voto mayoritario sostuvo que la actora consignó las sumas considerando los accesorios hasta la fecha del depósito (abril de 2022), actualizando el IBM con RIPTE y constituyendo un plazo fijo en pesos y luego en dólares para resguardar las sumas correspondientes a los menores. No hubo votos en disidencia relevantes; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto que antecede.
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