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NIETO, JORGE FLORENTINO c/ INSTITUTO DE AYUDA FINACIERA PARA PAGOS DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES (IAF) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

El actor reclamó diferencias del suplemento Zona Austral previstas por la ley 19.485 entre junio de 2021 y diciembre de 2022. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca rechazó el recurso de la demandada y confirmó la condena a abonarle las diferencias con más intereses y con costas a cargo del Instituto.

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¿Quién es el actor?

Jorge Florentino Nieto.

¿A quién se demanda?

Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF).
- Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias por el suplemento "Zona Austral" (art.1º ley 19.485, texto según decreto 1472/2008) en el marco del art.22 de la ley 23.982, por los períodos desde junio de 2021 a diciembre de 2022, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada, con costas a su cargo, y se reguló la forma de los honorarios conforme al párrafo final del primer voto. En consecuencia se confirmó la decisión de primera instancia que admitió parcialmente la demanda y condenó al IAF al pago de las diferencias reclamadas por el suplemento Zona Austral por los períodos indicados, más intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Descripción de lo decidido en primera instancia: "La sentencia de fs.102/118 rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y admitió en parte la de prescripción. Asimismo, hizo lugar al parcial de la demanda incoada por Jorge Florentino Nieto contra el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, condenando a este a abonarle las diferencias devengadas en concepto del suplemento zona austral instituido por el art.1º de la ley 19.485 (texto según decreto 1472/2008), en el marco del art.22 de la ley 23.982, por los periodos que van desde junio de 2021 a diciembre de 2022 computado 'sobre la totalidad del haber de pasividad sin incluir en esta base de cálculo, si se estuviera abonando, el rubro zona desfavorable, sur o equivalente', con más un interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina calculado desde la mora y hasta el efectivo pago. A lo que agregó que 'deberá reclamar el cobro de los períodos posteriores en el marco de la acción de amparo que corre por cuerda'." 2) Sobre la legitimación pasiva y cosa juzgada: "Así pues, al ya existir una declaración de certeza adoptada en un proceso que vinculó a las mismas partes que litigan en este la cuestión ha pasado en autoridad de cosa juzgada, impidiendo cualquier posibilidad de rediscusión actual. De este modo el agravio de la accionada, a mi entender, debería ser rechazado." 3) Propuesta sobre prescripción y prueba de domicilio: "Respecto del planteo prescriptivo considero que nada debe decirse, por cuanto el apelante se limitó a referir una norma que, por cierto, la a quo aplicó al resolver, por lo que considero que debe desestimarse... por otro lado, pienso que no corresponde que la queja atinente a la prueba del domicilio actual del actor sea atendida, pues dicho extremo no forma parte del objeto de este proceso (aquí se trató únicamente el tiempo que transcurrió hasta diciembre de 2022)... tengo que no se han aportado argumentos tendentes a desvirtuar aquello inscripto en la sentencia en crisis que refiere al tópico, a saber, que 'tengo en cuenta para ello que según el informe de la CNE y la prueba documental aportada, aquél residió en la Provincia de Neuquén durante todo el período reclamado, quedando comprendido entonces dentro del universo de beneficiarios de aquélla norma (ley 19.485)' (ver fs.20 y 92). Ergo, en mi opinión la queja no puede prosperar." 4) Regulación de honorarios propuesta por la mayoría: "Por todo lo antedicho propongo al Acuerdo rechazar el remedio incoado por el accionado, con costas (art.68, primer párrafo, del CPCC). Asimismo, retribuir las labores de alzada de la dirección letrada de la parte actora, en un 32% de lo que oportunamente se determine para remunerar sus trabajos en el juzgado de origen (art.30, de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; ambos jueces suscriben la resolución.

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