GUTIERREZ, MIGUEL ALBERTO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Demandante impugnó la reducción del suplemento por antigüedad y el descuento del 8% aplicado a jubilados policiales. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca declaró parcialmente desierto el recurso respecto del fondo y rechazó el resto, imponiendo costas y regulando honorarios conforme al primer voto por falta de agravios fundados.
¿Quién es el actor?
Miguel Alberto Gutiérrez.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se declare la inaplicabilidad del art.7 de la Resolución n°607/2019 (que fijó el Suplemento por Antigüedad de Servicios en 0,5%), se ordene el recálculo aplicando el porcentaje previo (2%) y se ordene el cese del descuento bajo el código “500” (aporte 8%), con liquidación de diferencias e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró parcialmente desierto el recurso de la parte actora en cuanto al fondo de la cuestión y lo rechazó en lo restante, con costas; reguló los honorarios de alzada conforme al apartado IV del primer voto; y ordenó registrar, notificar, publicar y, oportunamente, devolver las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"En efecto, la razón de lo expuesto radica en la circunstancia de que los agravios plasmados en el escrito recursivo respecto del fondo de la cuestión son una copia textual de los términos del punto '2. Retención del 8%', acápite 'VI FUNDAMENTOS', del escrito de demanda. Entonces, como no atacó las razones de la magistrada expuestas para sostener su decisión -referidas, por caso y a grandes rasgos, a que las normas objetadas no resultan confiscatorias ni regresivas como tampoco afectan el derecho de propiedad del actor dado que no ocasionaron un impacto negativo en la percepción de su remuneración, citando precedentes del Máximo Tribunal
- ello denota la ausencia de la crítica que exige el art.265 del CPCC..."
"Respecto del planteo relativo a la condena en costas observo que no se han aportado motivos que habiliten alejarse del principio general de la derrota consagrado en la primera parte del artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que el recurso en este punto debería rechazarse. Las costas de esta instancia deberían imponerse a la recurrente (art.68, primer párrafo, del CPCCN). Los honorarios por las labores de alzada de los letrados de las partes actora deberían fijarse en el 30% de los establecidos en primera instancia (art.30, ley 27.423)."
- Votos/diferencias relevantes: Ambos jueces (Dr. Mariano R. Lozano y Dr. Richar F. Gallego) adhieren a la propuesta de declarar parcialmente desierto y rechazar el resto; no consta disidencia.
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