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SERRA, JORGE ALFREDO c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Jorge Alfredo Serra contra el Estado Nacional (ANSeS) por la aplicación del art.15 de la ley 27.546. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado que declaró inconstitucional, para el caso, el art.15 y habilitó al actor a iniciar el trámite jubilatorio, imponiendo costas a la parte apelante y regulando honorarios.

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¿Quién es el actor?

Jorge Alfredo Serra.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del art.15 de la ley 27.546 y habilitación para tramitar el beneficio jubilatorio, por entender que la escala transitoria impide el gradualismo prometido y genera incertidumbre en quienes estaban próximos al retiro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, por mayoría y en acuerdo, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, con costas, y regular los honorarios conforme lo dispuesto en el último párrafo del primer voto; además ordenó registrar, notificar, publicar y oportunamente devolver. En consecuencia se confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad, para el caso, del art.15 de la ley 27.546 e habilitó al actor a iniciar el trámite jubilatorio, dejando al organismo previsional evaluar el otorgamiento conforme ley 24.018.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "En lo que atañe a la admisibilidad de la acción, la sanción de la ley 27.546 colocó al actor -que reunía con holgura los servicios y aportes exigidos y se hallaba próximo a cumplir la edad prevista por el régimen que se modificaba
- en una situación de incertidumbre concreta, y no meramente conjetural, acerca del derecho aplicable a su status previsional, con aptitud para causarle una lesión actual. No se trata, pues, de un planteo abstracto o hipotético, sino de un caso en los términos de los arts.116 de la Constitución Nacional y 322 del CPCC, lo que sella también la suerte de la defensa de falta de legitimación activa. ... En efecto, el accionante, nacido el 2 de diciembre de 1961, contaba con cincuenta y ocho años a la fecha de sanción de la ley 27.546. La aplicación lisa y llana del texto de la escala prevista en el art.15 le supone aguardar hasta cumplir los sesenta y cinco años, en diciembre de 2026, para ingresar a la pasividad. En cambio, la interpretación del precedente citado logra componer la expectativa de encontrarse pronto al retiro -interés jurídico que sustenta el caso
- con la finalidad, expresada en la elevación del proyecto de ley, de evitar la brusquedad al aumentar la edad jubilatoria, sin invalidar la norma por completo." "Considero que lo dicho basta para rechazar el recurso ... En consecuencia, propongo al acuerdo rechazar el recurso de apelación de la demandada, con costas (art.68, primer párrafo, CPCC). Los honorarios de la representación letrada de la parte actora, atento a la cantidad, calidad y eficacia de sus labores, se establecen en el 32% de los estipendios regulados en la instancia de grado (art. 30, ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Richar F. Gallego formuló el voto principal; la Dra. María C. Pandolfi y el Dr. Ezequiel H. Andreani adhirieron, por lo que la decisión fue unánime en el sentido de rechazar el recurso de apelación. No hubo disidencias registradas.

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