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VILLALBA, RUBEN DARIO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Reclamó Villalba contra la Caja de Retiros por la aplicación del art.2 del DNU 679/1997 y el recálculo de haberes. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la condena de primera instancia, con costas y regulación de honorarios (32% sobre lo que fije la instancia anterior).

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¿Quién es el actor?

Rubén Darío Villalba.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPFA).
- Objeto de la demanda: declarar la inconstitucionalidad del art. 2 del DNU 679/1997, ordenar la liquidación de los haberes del actor limitando el descuento previsional al 8% conforme ley 22.788 y el pago de las sumas adeudadas por los períodos no prescriptos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada, con costas; reguló los honorarios profesionales en los términos consignados por el primer voto; y ordenó registrar, notificar y publicar la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Dicho tribunal, esgrimiendo motivos a los que me remito a fin de evitar reiteraciones superfluas, concretamente concluyó que 'corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97'. En suma, en razón de ello considero que debe confirmarse lo resuelto por el juzgado de sección en relación al punto." "En orden al planteo prescriptivo ... '[u]na correcta interpretación de lo normado por el art.2 de la ley 23.627 lleva a la conclusión de que el plazo de prescripción de un año contemplado en el primer párrafo de la norma refiere exclusivamente a los periodos devengados con anterioridad a la solicitud de pase a retiro... En el caso traído a conocimiento del tribunal, en cambio, el actor ha solicitado un recálculo en su haber previsional, por lo que se entiende que al momento del reclamo ya revestía el carácter de retirado'." "Por todo ello, como anticipé, entiendo que corresponde rechazar el recurso de apelación de la accionada, con costas a su cargo (art.68, primer párrafo, del CPCC). Asimismo, correspondería regular los honorarios de alzada a la dirección letrada de la parte actora en un 32% de los que oportunamente se fijen en la instancia anterior (art.30, ley 27.423)."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; el acuerdo fue unánime (los dos jueces firmantes adhirieron a la propuesta del primer voto).

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