ARCA c/ SERVICIOS DIAZ E HIJOS SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra SERVICIOS DIAZ E HIJOS SRL por $3.730.581,73 por certificado de deuda. El Juzgado federal archivó las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos administrativo y dispuso que el levantamiento de las medidas precautorias operará sin nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito fiscal, además de imponer las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
SERVICIOS DIAZ E HIJOS SRL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por cobro de $ 3.730.581,73, conforme al Certificado de Deuda glosado en autos.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las presentes actuaciones; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito fiscal, con comunicación por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito; se impusieron las costas a la demandada y se ordenó a la actora practicar la estimación administrativa de honorarios en cinco días y notificarla conforme al trámite previsto (ver Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes de la sentencia):
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra SERVICIOS DIAZ E HIJOS SRL, por el cobro de $ 3730581.73, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos."
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
(Se consignan además en la parte resolutiva las previsiones sobre el levantamiento de medidas precautorias y la estimación administrativa de honorarios: ver Parte Resolutiva transcripta.)
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución es firmada por la Juez Federal María Carolina Pandolfi y constituye la decisión del tribunal.
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