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ALUSA S.A. c/ AFIP s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

ALUSA S.A. reclamó devolución de aportes y contribuciones pagados en exceso contra la AFIP. La Cámara Federal de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar al recurso de la AFIP y rechazó la demanda en todas sus partes por prescripción bienal aplicable a la acción tendiente a restar eficacia a actos jurídicos.

Alusa s.a. Afip Cobro de pesos Devolucion Prescripcion bienal Art.2562 ccyc Pago sin causa / pago por error Costas Regulacion de honorarios Camara federal de apelaciones


¿Quién es el actor?

ALUSA S.A.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
- Objeto de la demanda: cobro de pesos / devolución por contribuciones patronales abonadas en exceso (monto condenado en primera instancia $652.970 más intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió el recurso de apelación interpuesto por la AFIP, revocó la sentencia apelada y dispuso el rechazo de la demanda en todas sus partes; además impuso las costas de ambas instancias a la parte actora y ordenó la regulación de honorarios conforme lo previsto en el voto mayoritario.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual del fallo): 1) "Lo medular, en mi opinión, pasa por considerar que la razón que motivó la salida de dinero del patrimonio de ALUSA SA e ingresó al de la AFIP fue el 'pago' que aquella efectuó a ésta. Es que ese medio extintivo de las obligaciones, en la medida en que opera a partir de un 'acto voluntario lícito' que tiene por 'fin inmediato la… extinción de una relación jurídica' (conf. art.259 del CCyC, refrendado en este punto por el art.866 del mismo código) no es otra cosa que un 'acto jurídico'." 2) "Llegado a este punto surge evidente que la suerte del juicio pasa por dilucidar cuál es el plazo de prescripción de una acción que tiene por objeto poner en tela de juicio la incolumidad de ese acto jurídico ... si para una acción con esos alcances el CCyC establece un plazo especial de prescripción que es de dos años, que se encontraba íntegramente corrido cuando solicitó su devolución (sobre esto no hay controversia) mi conclusión es que la respuesta dada por la accionada en esa sede administrativa se ajustó a derecho." 3) "En definitiva, lo que quiero expresar es que más allá de la razón que invocó el actor para sustentar su derecho ... lo cierto es que no podría tener éxito en esa postulación sin poner en tela de juicio el carácter definitivo del pago que efectuó ... luego, si para una acción con esos alcances el CCyC establece un plazo especial de prescripción que es de dos años ... mi conclusión es que la respuesta dada por la accionada en esa sede administrativa se ajustó a derecho."
- Votos discrepantes o disidencia: No hubo disidencia; el Dr. Richar Fernando Gallego adhirió al voto que antecede.

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