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CALDERON, ALICIA RAMONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora el reajuste del haber previsional y su exención del Impuesto a las Ganancias. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia ordenando recálculo del haber inicial conforme a los lineamientos expuestos y declaró constitucional la Ley 27.426, confirmando el resto de lo resuelto.

Reajuste de haberes Anses Ley 27.426 Isbic Elliff Costas en orden causado Impuesto a las ganancias Recalculo del haber inicial Seguridad social Apelacion


¿Quién es el actor?

Alicia Ramona Calderón.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (reajuste del haber inicial con recálculo por aportes en relación de dependencia; exención del Impuesto a las Ganancias y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de fecha 22/12/2023 en cuanto a (a) ordenar que se tenga en cuenta los lineamientos expuestos para el recálculo del haber inicial del actor para los aportes en relación de dependencia; (b) declarar la constitucionalidad de la Ley N° 27.426 para la movilidad del haber previsional del accionante en ese período; y (c) imponer las costas de primera instancia en el orden causado. En todo lo demás la sentencia fue confirmada; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y se reguló honorarios de la asistencia letrada de la actora en el 30% de lo que se estime en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio. Por lo expuesto, corresponde modificar la sentencia de primera instancia en este punto conforme a lo aquí decidido." 2) "En cuanto al planteo de la demandada relacionado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426 ... corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto." 3) "Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar." (referido al agravio sobre la retención del Impuesto a las Ganancias, confirmando el criterio de la Cámara en base a precedentes de la CSJN).
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada fue acordada por la Alzada.

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