FERNANDEZ, DOMINGO ROQUE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamó el jubilado reconocimiento y reajuste de haberes por movilidad contra ANSES. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y declaró parcialmente desierto el recurso de la demandada respecto de la aplicación del interés del 6% anual y del 1% mensual adicional a la tasa pasiva del BCRA.
¿Quién es el actor?
Domingo Roque Fernández (jubilado, titular de beneficio conforme ley 24.241, fecha de obtención 4/12/2003).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber inicial jubilatorio y pago de diferencias por movilidad; exención del impuesto a las ganancias aplicada a las diferencias; costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada en relación con la aplicación del interés del 6% anual y del 1% mensual adicional a la Tasa Pasiva promedio que publica el BCRA; y se confirmó la sentencia de fecha 18/10/2023 dictada por el Juez Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden y no se regulan honorarios por las razones expuestas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Trasladando los fundamentos expuestos en los citados fallos y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos, corresponde fijar la actualización de las remuneraciones devengadas, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Por lo dicho, se confirma la sentencia apelada en este punto."
"En cuanto a la queja de la demandada relativa a la aplicación del interés del 6% anual y del 1% mensual adicional a la Tasa Pasiva promedio que publica el BCRA, se advierte que ello no integra el pronunciamiento en los términos señalados por la recurrente. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar parcialmente desierto el recurso deducido por la demandada en cuanto a dicho punto (conf. arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N.)."
"En su mérito, atento que la demandada resulto vencida en primera instancia, corresponde confirmar la condena en costas dispuesta por el Sentenciante, en los términos del art. 68, primera parte del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley N° 27.423."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo final; la Parte Resolutiva recoge la decisión de la mayoría.
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