RUIZ, LUIS ALEJANDRO c/ ANSES s/PENSIONES
Reclamo de pensión directa contra ANSeS por reconocimiento de aportes de la causante. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS reconocer la pensión y pagar los retroactivos, fundando su decisión en el cómputo proporcional de aportes conforme la doctrina de la CSJN (Tarditti y Pinto).
¿Quién es el actor?
Ruiz, Luis Alejandro (viudo, actor de la demanda).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: impugnación de la denegatoria administrativa (resolución de fecha 22/10/2024) y pedido de reconocimiento de pensión por fallecimiento de la causante Jaquelina Fabiana Nizzo, con pago de haberes retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2025 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba, que hizo lugar a la demanda ordenando a ANSeS reconocer la pensión solicitada y disponer el pago de los haberes retroactivos; además se impusieron las costas de segunda instancia a la accionada y se regularon honorarios al letrado actor en el 35% de lo que se estime en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El artículo 95 de la Ley 24.241 establece como condición para la procedencia de un retiro por invalidez o pensión por fallecimiento que el afiliado o causante se encuentre efectuando regularmente sus aportes al sistema, difiriendo la determinación de los requisitos para adquirir y mantener el carácter de aportante regular o irregular con derecho a la reglamentación. Así, el Decreto N° 460/99, reglamentario del citado precepto legal, estableció los requisitos necesarios para ser considerado aportante regular o irregular con derecho..."
"La C.S.J.N. in re 'Tarditti' (Fallos: 329:576) se ha expidió en el sentido de que la regularidad en el cumplimiento de las obligaciones previsionales debe ser valorada sobre los lapsos de tiempo trabajados y no sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por muerte del afiliado."
"De las constancias agregadas a la causa surge que los aportes realizados por la señora Nizzo alcanzan un total de trece (13) años y quinde (15) días de aportes al Sistema Previsional; lo que fue expresamente reconocido por la demandada... la cantidad de aportes acreditados en relación a los que podía exigírsele en forma proporcional con su vida laboral representan más del 50% de años de servicios requeridos, conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Pinto, Ángela Amanda'... y 'Tarditti'..."
- Disidencias: No consta disidencia; la resolución final fue suscripta por los jueces que aparecen firmando y se confirma la decisión de grado.
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