HEREDIA, MARIANA SOLEDAD c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES s/PENSIONES
La actora impugnó la denegatoria de la pensión por fallecimiento de su concubino. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por no acreditarse la regularidad o irregularidad de los aportes exigida por la normativa y la jurisprudencia.
¿Quién es el actor?
Mariana Soledad Heredia.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social
- ANSeS.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de ANSeS de fecha 20/02/2020 que denegó la pensión por fallecimiento de su concubino por falta de regularidad/irregularidad en los aportes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fecha 27/08/2025 dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, en todo lo que decide y fue motivo de agravios, es decir, confirmó el rechazo de la demanda. Además impuso las costas de la instancia en el orden causado y reguló honorarios de la asistencia letrada de la actora en el 30% de lo estimado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"El señor Matias Damian Ledesma falleció a los 26 años de edad, y que del computo ilustrativo perteneciente al causante surge que el tiempo aportado alcanza un total de un (1) año y tres (3) meses de servicios ingresados al Sistema Previsional."
"En virtud de ello, y dado que la escasísima cantidad de aportes acreditados en relación a los que podía exigírsele en forma proporcional con su vida laboral no llegan a representar el mínimo de años de servicios requeridos, conforme la doctrina sentada por la CSJN, en autos 'Tarditti'
- Fallos: 329:576 y 'García Cancino, María Angelica c/ Máxima AFJP s/ Prestaciones varias'
- Fallos 333:71, entre otros, a cuya íntegra lectura se remite por razones de brevedad."
"Asimismo, y dado que la cantidad de aportes acreditados resultaría inferior a los mínimos exigidos por la reglamentación vigente para ser considerado aportante regular (30 meses) o aportante irregular con derecho (18 meses), no es posible encuadrar al causante en ninguna de dichas categorías. Como así tampoco resulta aplicable al caso de autos la reducción prevista en el apartado 3 del Decreto 460/99, que permite computar 12 meses de aportes dentro de los 60 meses anteriores al fallecimiento, pues ella requiere que el afiliado acredite al menos el 50% del mínimo de servicios exigidos para acceder a la jubilación ordinaria."
"En consecuencia, corresponde confirmar la resolución apelada en cuanto a la presente queja, conforme los argumentos dados en el presente pronunciamiento."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el acuerdo que resolvió; la parte resolutiva es acordada y firmada por los señores jueces que suscriben.
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