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ALYSKEWYCZ, MARIA IRENE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Demanda de reajustes por movilidad de haberes jubilatorios de una pensionada contra ANSES. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, difiriendo la actualización de la PBU para la etapa de liquidación y mantuvo la aplicación de topes y la retención del Impuesto a las Ganancias conforme a la jurisprudencia citada.

Recurso de apelacion Seguridad social Reajuste por movilidad Prestacion basica universal (pbu) Topes legales Ley 24.463 Ley 24.241 Impuesto a las ganancias Liquidacion Costas


¿Quién es el actor?

ALYSKEWYCZ, MARIA IRENE (parte actora, titular de pensión derivada).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes por movilidad y determinación del haber inicial (actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU; impugnación de topes legales y retenciones por Impuesto a las Ganancias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fecha 17/10/2023 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravios; impuso las costas de segunda instancia a la demandada y reguló honorarios en el 35% para la parte actora, difiriendo el tratamiento de la actualización de la PBU a la etapa de liquidación conforme las pautas allí indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- Ahora bien, continuando con el tratamiento del recurso de apelación, en relación al cuestionamiento del actor referido a la actualización de la P.B.U., este Tribunal ha efectuado un nuevo estudio de la cuestión propuesta, en función del mismo se considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia, tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia de fecha 11/11/2014, ocasión en la cual se podrá determinar si la falta de actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del “total del haber inicial” de la parte actora, con relación a la situación de los trabajadores activos. A dicho fin, se utilizará el índice establecido en el precedente “Badaro” (Fallo: 330:4866) desde el 1° de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, y a partir de allí se tendrán en cuenta los aumentos generales dispuestos por las respectivas leyes de movilidad, según el criterio expuesto en la presente resolución." "V.
- En cuanto al análisis de inconstitucionalidad del tope establecido por el artículo 9 de la Ley 24.463, repárese que la misma se encuentra supeditada, a que la aplicación de los topes al caso concreto importe un grave perjuicio económico al titular. A tal efecto, y en orden a la operatividad de los topes legislados, sólo se considera razonable toda quita que no supere el 15% del haber como una contribución solidaria a la Seguridad Social de quienes tienen mayor capacidad económica (conforme C.S.J.N., sentencia del 19/08/99 “Actis Caporale, Loredano Luis”). En consecuencia, ha de concluirse que sería procedente declarar la inconstitucionalidad de dichos artículos en la medida que, practicada la liquidación, resulte una quita que supere el porcentaje antes indicado, como así lo afirmó el Juzgador en su resolución." "VII.
- Ahora bien, con relación al agravio deducido por la demandada respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión final es la que aquí se transcribe y fue suscripta por los jueces.

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